Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título Segundo - De las Instancias de Coordinación y la Distribución de Competencias del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Capítulo VII - De la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal

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Artículo 32

La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal estará integrada por las personas titulares de las presidencias municipales y alcaldías de la Ciudad de México que participarán, de conformidad con las siguientes reglas:

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 27 DE MAYO DE 2019)

  • I. Dos Presidentes municipales, de cada Estado, designados por el Consejo Local de Seguridad Pública correspondiente, y

  • II. Dos personas titulares de las alcaldías de la Ciudad de México designadas por el Consejo Local de Seguridad Pública.

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 27 DE MAYO DE 2019)

Dicha Conferencia Nacional contará con un Presidente, que será designado de entre sus miembros por el pleno de misma.

La Conferencia contará con un Secretario Técnico que será nombrado y removido por el Presidente de la misma.

Artículo 33

La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, tendrá las siguientes funciones mínimas:

  • I. Emitir sus reglas de organización y funcionamiento;

  • II. Proponer y aplicar políticas y programas de cooperación Municipal en materia de Seguridad Pública;

  • III. Promover el desarrollo y fortalecimiento de las dependencias encargadas de la seguridad pública municipal;

  • IV. Elaborar propuestas de reformas a las normas de aplicación municipal en materia de Seguridad Pública;

  • V. Intercambiar experiencias y apoyo técnico entre los Municipios;

  • VI. Proponer políticas públicas en materia de Seguridad Pública;

  • VII. Colaborar con las instituciones publicas y privadas, en la ejecución de programas tendientes a prevenir el delito;

  • VIII. Promover en el ámbito Municipal, la homologación del Desarrollo Policial;

  • IX. Organizar seminarios, conferencias y ponencias sobre la materia de Seguridad Pública Municipal, y

  • X. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o el consejo nacional.