Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

CAPÍTULO VII - De la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal
  • Artículo 32. La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, estará integrada por los Presidentes Municipales y titulares de los órganos político-administrativos del Distrito Federal que participarán de conformidad con las siguientes reglas:

    1. Dos Presidentes municipales, de cada Estado, designados por el Consejo Local de Seguridad Pública correspondiente, y

    2. Dos titulares de los órganos político administrativos del Distrito Federal serán nombrados por el Consejo Local de Seguridad Pública.

    Dicha Conferencia Nacional contará con un Presidente, que será designado de entre sus miembros por el pleno de misma.

    La Conferencia contará con un Secretario Técnico que será nombrado y removido por el Presidente de la misma.

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  • Artículo 33. La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, tendrá las siguientes funciones mínimas:

    1. Emitir sus reglas de organización y funcionamiento;

    2. Proponer y aplicar políticas y programas de cooperación Municipal en materia de Seguridad Pública;

    3. Promover el desarrollo y fortalecimiento de las dependencias encargadas de la seguridad pública municipal;

    4. Elaborar propuestas de reformas a las normas de aplicación municipal en materia de Seguridad Pública;

    5. Intercambiar experiencias y apoyo técnico entre los Municipios;

    6. Proponer políticas públicas en materia de Seguridad Pública;

    7. Colaborar con las instituciones publicas y privadas, en la ejecución de programas tendientes a prevenir el delito;

    8. Promover en el ámbito Municipal, la homologación del Desarrollo Policial;

    9. Organizar seminarios, conferencias y ponencias sobre la materia de Seguridad Pública Municipal, y

    10. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o el consejo nacional.

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