Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 61. El Programa Rector de Profesionalización es el instrumento en el que se establecen los lineamientos, programas, actividades y contenidos mínimos para la profesionalización del personal de las Instituciones de Procuración de Justicia.
Artículo 62. Los planes de estudios se integrarán por el conjunto de contenidos teóricos y prácticos estructurados en unidades didácticas de enseñanza y aprendizaje, en los que se incluyan talleres de resolución de casos.
Artículo 63. En materia de programas de Profesionalización y planes de estudio, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia tendrá las siguientes atribuciones:
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Promover estrategias y políticas de profesionalización de los servidores públicos de las Instituciones de Procuración de Justicia;
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Diseñar los modelos de profesionalización que correspondan para su concertación y en su caso, aplicación en las Instituciones de Procuración de Justicia;
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Acordar los contenidos del Programa Rector de Profesionalización de los servidores públicos de las instituciones de Procuración de Justicia, a propuesta de su Presidente;
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Establecer criterios para supervisar que los servidores públicos se sujeten a los programas correspondientes en los Institutos de Capacitación;
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Promover el diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de aspirantes a las Instituciones de Procuración de Justicia y vigilar su aplicación;
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Establecer programas de investigación académica en las materias ministerial y pericial;
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Consensuar los criterios por los que se revalidarán equivalencias de estudios en el ámbito de su competencia para su incorporación al programa rector de profesionalización, y
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Las demás que le establezcan otras disposiciones legales.
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Artículo 64. Los servidores públicos de las Instituciones de Procuración de Justicia están obligados a participar en las actividades de profesionalización que determine la institución respectiva, los cuales deberán cubrir un mínimo de 60 horas clase anuales.