Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
› Título Séptimo - Del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública
› Capítulo III - Del Suministro de Información
› Artículos 117 al 121
Última Reforma DOF 25-04-2023
La Federación, las entidades federativas y los Municipios serán responsables de integrar y actualizar el Sistema Nacional de Información, con la información que generen las Instituciones de Procuración de Justicia e Instituciones Policiales, que coadyuve a salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 27 DE MAYO DE 2019)
Artículo 118Las Bases de Datos que integran el Sistema Nacional de Información se actualizarán permanentemente y serán de consulta obligatoria para garantizar la efectividad en las actividades de Seguridad Pública.
Las Bases de Datos criminalísticas se conformarán de la información que aporten las instituciones de procuración de justicia y del sistema penitenciario, relativa a las investigaciones, órdenes de detención y aprehensión, procesos penales, sentencias o ejecución de penas.
El Registro Nacional de Detenciones se vinculará con las Bases de Datos a que se refiere el presente artículo, mediante el número de identificación al que hace referencia la ley de la materia.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 27 DE MAYO DE 2019)
Artículo 119Con independencia de lo previsto por la Ley Nacional del Registro de Detenciones, el Centro Nacional de Información determinará los datos adicionales del Informe Policial Homologado que deberán registrarse en el Sistema Nacional de Información.
La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia aprobará los lineamientos que determinen los casos en los que compartir información ponga en riesgo el curso de alguna investigación.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 27 DE MAYO DE 2019)
Artículo 120El Sistema Nacional de Información Penitenciaria es la Base de Datos que, dentro del Sistema Nacional de Información, contiene, administra y controla los registros de la población penitenciaria de la Federación y de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 27 DE MAYO DE 2019)
Artículo 121La Base de Datos del Sistema Nacional de Información Penitenciaria deberá contar, al menos, con el reporte de la ficha de identificación personal de cada interno con fotografía, debiendo agregarse los estudios técnicos interdisciplinarios, datos de los procesos penales y demás información necesaria para la integración de dicho Sistema Nacional de Información Penitenciaria.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 27 DE MAYO DE 2019)