Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Capítulo Cuarto - Del Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
  • Artículo 17. El Consejo es la instancia que promueve, analiza y da seguimiento a los esquemas, Programas, instrumentos y acciones que deben desarrollarse en apoyo a las MIPYMES.

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  • Artículo 18. El Consejo estará conformado por 31 integrantes:

    1. El Secretario de Economía, quien lo presidirá;

    2. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

    3. El Secretario de Educación Pública;

    4. El Secretario del Trabajo y Previsión Social;

    5. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

    6. El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

    7. El Secretario de Energía;

    8. El Secretario de Comunicaciones y Transportes;

    9. El Secretario de Turismo;

    10. El Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa de la Secretaría de Economía;

    11. El Director General de Nacional Financiera, S.N.C.;

    12. El Director General del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.;

    13. El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

    14. Seis representantes de los Secretarios de Desarrollo Económico o su equivalente en el Distrito Federal y en las Entidades Federativas;

    15. El Presidente de la Confederación Nacional de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos;

    16. El Presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo;

    17. El Presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana;

    18. El Presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación;

    19. El Presidente de la Cámara de la Industria de la Transformación de Nuevo León;

    20. El Presidente del Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco;

    21. Tres miembros de los Sectores que incidan en el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, quienes serán designados por la Secretaría, y

    22. Dos representantes del Congreso del Trabajo y un representante de la Unión Nacional de Trabajadores.

    El Consejo podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a otras dependencias, entidades, miembros de los Consejos Estatales y especialistas en los temas a discusión.

    Por cada uno de los miembros propietarios se deberá nombrar un suplente, en el caso de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberá tener al menos el nivel de director general o su equivalente.

    En las ausencias del presidente del Consejo, el Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa asumirá dichas funciones.

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  • Artículo 19. El Consejo contará con un secretario técnico, a cargo de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa, quien dará seguimiento a los acuerdos que emanen de dicha instancia; informará semestralmente al Congreso de la Unión sobre la evolución de los Programas y los resultados alcanzados; y se coordinará con los Consejos Estatales en lo conducente.

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  • Artículo 20. El Consejo se reunirá trimestralmente de manera ordinaria, de acuerdo con el calendario que se apruebe en la primera sesión ordinaria del ejercicio, pudiendo celebrar las reuniones extraordinarias que se requieran.

    El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, siempre que se cuente con la asistencia del presidente o su suplente, y que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal.

    Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el presidente el voto de calidad en caso de empate.

    El presidente, a través del secretario técnico, convocará a las sesiones ordinarias con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación. En el caso de las extraordinarias, se convocará con tres días hábiles de anticipación.

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  • Artículo 21. El domicilio del Consejo será en el Distrito Federal y sesionará en las instalaciones de la Secretaría, siempre que éste no acuerde una sede alterna.

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  • Artículo 22. El Consejo tendrá por objeto:

    1. Estudiar y proponer medidas de apoyo para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES a través del análisis de las propuestas surgidas del sector público y de los Sectores;

    2. Desarrollar mecanismos para que las MIPYMES reciban Consultoría y Capacitación en las áreas de comercialización y mercadeo, tecnología y procesos de producción, diseño de producto y financiamiento, así como en materia de normalización y certificación;

    3. Fomentar la constitución de incubadoras de empresas, y la iniciativa y creatividad de los emprendedores;

    4. Procurar la formación de especialistas en Consultoría y Capacitación;

    5. Promover la certificación de especialistas que otorguen servicios de Consultoría y Capacitación a las MIPYMES;

    6. Facilitar la integración entre las MIPYMES;

    7. Impulsar la vinculación de las MIPYMES con la gran empresa;

    8. Estimular la integración y eficiencia de las cadenas productivas, con la participación de los Sectores, con una visión de corto, mediano y largo plazo;

    9. Formular mecanismos y estrategias de promoción a la exportación directa e indirecta de las MIPYMES;

    10. Impulsar esquemas que faciliten el acceso al financiamiento de las MIPYMES, y

    11. Instituir los premios nacionales que reconozcan la competitividad de las MIPYMES en los términos que él mismo determine.

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