Ordenanza General de la Armada

  • Artículo 587. En todo buque de la Armada, el Jefe del Detall seguirá al Comandante en mando y rango, teniendo a su cargo la administración económica, policía, régimen interior e instrucción del equipaje, substituyendo al Comandante en todos los asuntos ordinarios, cuando aquél se ausente por cualquier motivo, hasta que la Secretaría del ramo nombre a quien deba reemplazarlo.

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  • Artículo 588. El nombramiento del Jefe del Detall será hecho por la Secretaría del ramo, pero en el extranjero el Comandante en Jefe podrá designar al Jefe u Oficial que haya de substituirlo con el carácter de interino.

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  • Artículo 589. El Jefe del Detall sabrá perfectamente las obligaciones de las clases y empleos que le son inferiores, debiendo conocer las de sus inmediatos superiores, las leyes penales, Ordenanzas Generales y todo lo necesario para el buen desempeño de su comisión, por ser el único responsable al Comandante de cuanto se practique a bordo en el ramo que es a su cargo.

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  • Artículo 590. Ejercerá autoridad sobre todos los Oficiales del buque, vigilando el buen desempeño de las obligaciones de cada uno y exigiendo que el servicio sea uniforme y esté en perfecta armonía con las prescripciones reglamentarias.

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  • Artículo 591. Tan pronto como acabe de recibirse de su oficina, procederá a arreglar los turnos de guardia, listas de rancho, plan general, etc., haciendo que se coloquen en sitios visibles copias de dicho plan, distribución diaria del servicio, órdenes especiales para cada departamento y las demás que juzgue convenientes para el buen orden y disciplina, a fin de que ninguno de la tripulación alegue ignorancia que le exima del castigo correspondiente.

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  • Artículo 592. Todo Jefe u Oficial al recibir esta comisión, se enterará del arreglo especial del buque, su dotación, distribución interior, estado y fuerza de la máquina y calderas, plan general y pormenor de su servicio, dando aviso al Comandante de los defectos que notare.

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  • Artículo 593. Por cuantos medios estén a su alcance, se informará de la inteligencia, valor, disposición marinera y cargos que ha desempeñado cada uno de los individuos de la dotación, con el objeto de poder hacer una acertada distribución de puestos en el plano general.

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  • Artículo 594. Hará que todo Oficial de guerra y de mar tenga en su poder, lista por antigüedad del trozo de gente que esté a sus órdenes, sus turnos de guardia, copia del plan general y relaciones de vestuario, armamento, correaje, etc.

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  • Artículo 595. En ausencia del Comandante, no alterará ninguna de las instrucciones que le hubiere dado relativas al servicio, cuidando de su exacto cumplimiento.

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  • Artículo 596. Por ningún motivo se ausentará del buque, ni pernoctará fuera de él, sin permiso expreso del Comandante.

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  • Artículo 597. Será el Jefe de la Cámara de Oficiales, y como tal presidirá la mesa, vigilará el orden y decoro, evitando toda conversación viciosa sobre la conducta, tanto de sus inferiores, como de sus superiores. También impedirá que se celebren a bordo actos o reuniones que tengan por objeto tratar asuntos políticos o de significación equívoca.

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  • Artículo 598. Toda orden relativa al manejo y servicio militar o marinero del buque, será dada por su conducto a los Oficiales y tripulación, por lo cual será el directo responsable al Comandante de la oportuna y debida ejecución de ella.

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  • Artículo 599. En puerto, estará exento de toda clase de servicios fuera del de su cargo, a menos que, a juicio del Comandante, sea absolutamente necesario el que turne con los Oficiales de guardia para la seguridad del buque, siempre que no tenga categoría de Jefe, pues siéndolo no estará obligado a hacer estas guardias en ningún caso.

    En la mar, alternará con el Comandante en el servicio de noche.

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  • Artículo 600. Si por cualquier motivo se imposibilitare para ejercer las funciones de su comisión, le sucederá en ellas el Oficial del Cuerpo de Guerra de la dotación fija del buque que le siga en categoría y antigüedad, mientras se nombra el que deba substituirlo.

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  • Artículo 601. Todos los días, a las diez de la mañana, pasará una revista de policía en los diferentes departamentos del buque, avisando al Comandante los defectos que note.

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  • Artículo 602. Se levantará diariamente a tiempo, para vigilar por sí que los baldeos y limpiezas se concluyan en el menor tiempo posible, celando que en el servicio no se sigan malas prácticas. Si llegare a su noticia la infracción de una ley, reglamento u orden, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Comandante, sin tomar más medidas preventivas que el arresto de los culpables y el relevo de los Oficiales que estuvieren desempeñando servicio especial.

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  • Artículo 603. En los días francos no concederá bajar a tierra a ningún tripulante sin tomar permiso del Comandante y en días ordinarios fijará las horas de regreso a bordo, de los Oficiales y tripulación.

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  • Artículo 604. En puertos nacionales o extranjeros, vigilará que no se vendan a la tripulación frutas o víveres malsanos, y que no se le cobren precios exorbitantes, para lo cual ordenará al Oficial de guardia presencie la adquisición de los artículos permitidos, con prohibición de que se introduzcan a bordo vinos y licores.

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  • Artículo 605. Formará las filiaciones de los individuos de clases, marinería y sus similares que con arreglo a la ley ingresen al buque, haciendo los ejemplares necesarios para las oficinas respectivas; en el concepto de que dichas filiaciones se sujetarán en todo a lo prevenido en el Título II del Tratado I, y llevarán la fotografía del filiado. (Modelo número 1.) .

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  • Artículo 606. Al embarcar cualquier individuo de clases, marinería y sus similares, le entregará una libreta que será llevada por el Oficial de la brigada a que se le destine, después de designarle su número, el cual sólo podrá cambiársele por ascenso, retrogradación o desembarco. (Modelo número 2.) En dichas libretas hará las anotaciones relativas a suficiencia, aplicación y celo de los interesados, cuando cambien de destino, fundando sus conceptos en los antecedentes que consten en el libro que al efecto deberá llevarse, y en el que se consignará minuciosa y exactamente cuanto fuere de referencia.

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  • Artículo 607. Administrará por medio del Oficial de equipo todos los pertrechos del buque, haciendo que se libren papeletas a los Oficiales de cargo respectivos para la entrega de los efectos de cada uno de ellos, bien sea para el uso y consumo, o para otro objeto.

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  • Artículo 608. Antes de emprender cualquier viaje ordenará al Médico reconozca a los individuos del equipaje que no puedan salir a la mar, dando cuenta al Comandante para que sean desembarcados y enviados al hospital.

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  • Artículo 609. Celará que cada uno de los objetos de uso a bordo, ocupen el lugar que se les designe, impidiendo se extraigan sin su consentimiento, y debiendo estar continuamente informado de la existencia de víveres, municiones, etc.

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  • Artículo 610. Tendrá designado un lugar a propósito para guardar todas las llaves de los pañoles, bodegas, despensas, etc., a excepción de aquellas que deban hallarse en poder del Comandante, Contador y Médico. Todos los días, al arriarse la bandera, se colgarán en el punto indicado, y durante la noche no se extraerá efecto alguno sin extrema necesidad.

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  • Artículo 611. En puerto y en la mar, se asegurará personalmente de que todos los centinelas se hallen en sus respectivos puestos y cumplan con las consignas recibidas, las que de antemano comunicará por escrito al Oficial de guardia.

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  • Artículo 612. Fijará mucho su atención en la conservación de la arboladura, jarcia firme y de labor, velamen y piezas de respeto, estado de servicio de los calabrotes, guindalezas, espías y cabos de respeto, los que se sacarán a orear con frecuencia para evitar que se oxiden o se pudran.

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  • Artículo 613. Será de su especial atención la conservación de las embarcaciones menores, haciendo que cuando no estuvieren de servicio se limpien y permanezcan izadas o en el agua, según fuere necesario.

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  • Artículo 614. Todas las solicitudes que se elevaren a la superioridad por los Oficiales, Clases y Marinería del buque, deberán ir al Comandante por su conducto, teniendo obligación de proveer las diligencias que aquél prescriba para extender su informe y dar a la instancia el curso que corresponda.

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  • Artículo 615. En buques de primera y segunda clase, tendrá un ayudante de la categoría de Oficial, un Aspirante y hasta tres individuos de tripulación. En buques de tercera, tendrá un Subteniente o Aspirante y un individuo de la tripulación, y en buques de cuarta y quinta, tendrá un marinero como escribiente.

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  • Artículo 616. Al reverso de cada licencia absoluta o certificado de baja, se inscribirá copia de la filiación del individuo que la obtenga, con anotación de las variaciones que hubiere sufrido en sus señas particulares.

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  • Artículo 617. Hará que cada uno de los Oficiales de cargo o ayudantes de éstos, reciba personalmente los pertrechos, víveres, medicinas, etc., que les correspondan, expresando si reúnen las condiciones necesarias a su buen servicio.

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  • Artículo 618. Siempre que se vaya a embarcar o desembarcar pólvora, torpedos, granadas cargadas o efectos explosivos o inflamables, mandará izar una bandera roja al palo trinquete, ordenando se dé el toque respectivo para que se apaguen todos los fuegos y se aposten los centinelas necesarios.

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  • Artículo 619. Enterará al Comandante de cuantos defectos notare, referentes a la seguridad del buque y a su arreglo interior, y muy particularmente de los relativos a los pañoles de pólvora, granadas y carboneras.

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  • Artículo 620. En las maniobras en que estuviere toda la tripulación ocupada, se hará cargo de la cubierta, si el Comandante no las manda, pues en este caso secundará todas las maniobras ordenadas, cuidando que los Oficiales del Cuerpo de Guerra y de los Técnicos, ocupen los puestos que les correspondan.

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  • Artículo 621. Si acontece a bordo alguna defunción, intervendrá en la formación del inventario de los efectos pertenecientes al finado.

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  • Artículo 622. Cuando se envíe alguna expedición en bote o botes lejos del buque, ordenará que a los Oficiales nombrados para desempeñarla se les provea de los víveres, anclotes, aguada, compases, pertrechos y armas que deberá llevar cada embarcación.

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  • Artículo 623. Vigilará muy especialmente la instrucción de los Aspirantes, así como que cumplan estrictamente las órdenes que se les den referentes al servicio. En todo bote que desatraque de a bordo, hará que embarque previamente en Aspirante para vigilar que la gente esté completa, y que las armas y útiles estén en las debidas condiciones.

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  • Artículo 624. Navegando a la vela y no encontrándose en la cubierta ningún Jefe superior, podrá hacer indicaciones al Oficial de guardia sobre el manejo del buque, si lo juzgare necesario.

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  • Artículo 625. Cuando tenga que abrirse el pañol de pólvora u otro donde haya materias explosivas, vigilará que el Oficial de Artillería o Condestable y Maestre de armas, personalmente vigilen esta operación, haciendo que se efectúe con todas las precauciones debidas para evitar accidentes.

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  • Artículo 626. En caso de incendio, abordaje, naufragio u otra causa que ponga el buque en peligro de perderse, cuidará de mantener el orden, haciendo ejecutar prontamente todas las providencias dictadas por el Comandante.

    Si hubiere necesidad absoluta de abandonar el buque, fijará su atención de preferencia en salvar a los enfermos, heridos u otros individuos incapaces de hacerlo por sí mismos, y no podrá separarse de a bordo hasta que hayan desembarcado todos sus inferiores.

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  • Artículo 627. Siempre que se toque zafarrancho de combate, pasará personalmente a todos los departamentos, para cerciorarse de que los Oficiales y tripulación ocupan el lugar que tienen designado y poder dar parte al Comandante de que todo está listo.

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  • Artículo 628. En combate, su puesto será al lado del Comandante, para repetir sus órdenes, estando siempre listo para acudir a cualquier paraje del buque donde sea necesaria su presencia.

    En caso de abordaje, será Jefe del primer trozo o del que fuere designado para lanzar torpedos.

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  • Artículo 629. Cuidará que se remedien provisionalmente las averías que sufriere el casco, arboladura, velamen, artillería y máquina del buque, por si fuere necesario entrar de nuevo en acción.

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  • Artículo 630. Terminado el combate, se informará personalmente de los daños sufridos en cada departamento, del número de muertos y heridos, y de la conducta que haya observado cada individuo de la dotación, dando parte detallada al Comandante.

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  • Artículo 631. Igualmente examinará, acompañado del Maquinista de cargo, el estado de las calderas y máquinas, enterándose de la existencia de carbón y grasas, de las averías sufridas y del tiempo que puedan durar las reparaciones que haya que hacer para quedar en condiciones de volver al combate.

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  • Artículo 632. En las entradas a puerto y antes de fondear, se cerciorará personalmente de que se han hecho los preparativos indispensables para tomar el fondeadero, avisando cuando todo esté listo. Ya fondeado, entregará al Comandante los pedidos de pertrechos y víveres que necesite para el buque y su equipaje.

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  • Artículo 633. Siempre que se fondée, antes de dejar caer el ancla, se cerciorará personalmente de que ésta tiene el orinque y boya en condiciones convenientes de resistencia, para evitar el perderla en caso de faltar o largar por banda la cadena; siendo de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de esta disposición.

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  • Artículo 634. Será el inmediato responsable de que el buque se halle debidamente amarrado, cuidando de que las cadenas no tengan vueltas, y que las que estén en la caja se encuentren convenientemente estibadas y claras, así como que los estopores, mordazas y disparadores estén siempre listos.

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  • Artículo 635. Cada vez que salga a la mar o entre al puerto, entregará al Comandante estados por duplicado, de fuerza, víveres, aguada, carbón y grasas, para que sean remitidos al Jefe superior de quien aquél dependa.

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  • Artículo 636. Cuando tenga que desarmarse el buque, permanecerá a bordo hasta que sean desembarcados los Oficiales y tripulación, quedando con los de cargo o ayudantes de éstos, mientras se termina la entrega a quien corresponda, y se cierren todos los libros y documentos de los archivos, particularmente los de contabilidad, pertrechos y armamentos. De todo cuanto salga de a bordo, dará aviso al Comandante.

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  • Artículo 637. En caso de entrega de su cargo, ha de hacerlo bajo inventario deducido de los libros, extendiéndose tres ejemplares, que serán visados por el Comandante e Interventor, remitiéndose uno a la Secretaría del ramo, otro para el que entrega y el tercero para el archivo del buque. Esta formalidad se le exigirá, igualmente, bajo su más estrecha responsabilidad, en el relevo de cualquier Oficial de cargo.

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  • Artículo 638. Deberá observar exactitud en las noticias y documentos que presente al Comandante, para que, con su autorización, sean remitidos a la superioridad, procurando, antes de hacerlo, cerciorarse de su fidelidad, pues sobre él recaerá cualquier falta que se notare en ellos.

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  • Artículo 639. Para que pueda dar cumplimiento a los deberes que se le han señalado en este Título, tendrá una oficina que se denominará Detall, y para su despacho llevará los libros y carpetas siguientes: A.- Libro matriz, en el que se especificará con claridad la fecha de alta y baja de todos los individuos de la tripulación, desde el Comandante hasta el último marinero.

    B.- Libro de decretos y circulares, en el que se anotarán íntegros todos los expedidos por la Secretaría del Ramo o Comandante de Escuadra, División o Departamento de quien dependa el buque, y que deberán extractarse al margen de cada hoja.

    1. Libro de causas que se instruyan por orden del Comandante, a los individuos de a bordo.

    M.- Carpeta para documentos periódicos, remitidos a la Secretaría del ramo.

    N.- Carpeta para propuesta de ascensos de la tripulación.

    O.- Carpeta para las copias de los nombramientos de la misma.

    P.- Carpeta para las medias filiaciones de la misma.

    Q.- Carpeta para las actas de examen de la misma.

    R.- Carpeta para estados de la enfermería, y boletas de entrada y salida del hospital.

    S.- Carpeta para la correspondencia oficial, debiendo extraerse de ella mensualmente los asuntos terminados, que se expedientarán por separado en sus legajos respectivos.

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  • Artículo 640. En ningún libro que deba llevar, se harán enmendaduras, extendiéndose esta disposición a los documentos a que se refieren los artículos que siguen.

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  • Artículo 641. Mensualmente entregará al Comandante, para su remisión a la Secretaría del ramo o al superior de quien dependa, antes de los primeros ocho días del mes siguiente, cuando esté en puerto, o a su llegada en caso de que se haya cumplido este plazo en la mar, un legajo que contendrá los documentos siguientes:

    1. Lista de revista de Administración. (Modelo número 3.) .

    2. Justificantes de altas ocurridas en el mes anterior.

    3. Estado de fuerza con destino y movimientos de alta y baja. (Modelo número 4.) .

    4. Relación de castigos impuestos durante el mes. (Modelo número 5.) .

    5. Relación del movimiento de enfermos en el mes anterior. (Modelo número 6.) .

    6. Relación de inútiles, cumplidos, reenganchados y acreedores a retiro o sobresueldo. En estas relaciones se harán constar los que cumplan en los dos meses siguientes, así como los que manifiesten su voluntad de reengancharse, anotando las gratificaciones que les correspondan. No se propondrán para reengancharse a los individuos de mala conducta justificada.

    7. Estado general de armamento, correaje y municiones. (Modelo número 7.) .

    8. Comprobantes del movimiento y existencia de todos los cargos del buque. (Modelo número 8.) .

    9. Indices de la correspondencia cambiada con la oficina superior inmediata de quien dependa el buque. (Modelo número 9.) .

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  • Artículo 642. Además de los documentos prescritos en el artículo anterior, formará cada cuatro meses, en los primeros días de noviembre, marzo y julio, un estado general de vestuario y equipo y un estado general de armamento marinero, para que el Comandante los remita a la Secretaría del ramo dentro de la primera quincena de los citados meses. (Modelo número 10.) .

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  • Artículo 643. A fin de año fiscal, además de los documentos prevenidos en los dos artículos anteriores, cerrará las hojas de servicios del personal de Oficiales, desde Primer Teniente a Oficial de mar de primera, inclusive, y sus similares de los otros Cuerpos, para que el Comandante las remita a la Secretaría de Guerra y Marina. (Modelo número 11.) .

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