Ordenanza General de la Armada
Artículo 844. El Maquinista Subinspector de Escuadra, División o Departamento, será responsable del buen servicio de las máquinas de los buques, las que visitará una vez por lo menos cada semana, e indispensablemente a la llegada de un barco a la matriz de que dependa, para cerciorarse de cómo se hallan, de lo consumido y excluido durante el viaje, y del comportamiento de los maquinistas y fogoneros encargados de su manejo, conservación y entretenimiento.
Artículo 845. Cumplirá eficazmente todas las comisiones que le dieren la Secretaría del ramo y los Comandantes en Jefe de la Escuadra, División o Departamento.
Artículo 846. Examinará los artículos que se adquieran para el servicio de las máquinas, haciendo las observaciones procedentes cuando no fueren de la calidad requerida.
Artículo 847. Hará presentes a su Jefe inmediato todas las medidas que en su concepto tiendan a obtener economías en los pertrechos de las máquinas y a establecer uniformidad en el régimen de las mismas, sin que se perjudique el servicio.
Artículo 848. Vigilará que se tengan a bordo de los buques las herramientas necesarias, materiales para reparaciones, artículos de consumo ordinario y piezas de repuesto, haciendo que las máquinas y calderas sean cuidadas debidamente.
Artículo 849. Recibirá y examinará los partes que le dirijan los Jefes de Máquinas, para elevarlos oportunamente a quien corresponda, con sus observaciones fundadas en el buen servicio.
Artículo 850. Solicitará del Jefe superior de quien dependa, permiso para hacer frecuentes inspecciones en las máquinas, calderas, carboneras y otros departamentos de su ramo en los buques, disponiendo que se corrijan las faltas que notare y ordenando que se hagan las reparaciones y se tomen las medidas necesarias, a fin de que las máquinas y sus accesorios se conserven siempre en el mejor estado de servicio.
Artículo 851. Examinará los Diarios de Máquinas, exigiendo a los Maquinistas de cargo que los lleven con exactitud y sin atraso, y hará que le presenten un estado semestral de las máquinas para entregarlo al Jefe del Estado Mayor.
Artículo 852. Informará verbalmente al Jefe del Estado Mayor de la Escuadra, División o Departamento, sobre todo pedido que se haga para provisión de las máquinas y accesorios, a fin de que dichos funcionarios puedan formar los suyos y remitirlos a la Secretaría del ramo.
Artículo 853. Formará las relaciones detalladas de las obras que fuere necesario ejecutar a bordo o en tierra, ya sea por los Arsenales del Gobierno o por los de particulares.
Artículo 854. Inspeccionará diariamente todos los trabajos que se ejecuten a bordo o en tierra, cerciorándose de la buena calidad de los materiales que se empleen, y sí notare falta, la comunicará inmediatamente a quien corresponda, por ser el único y exclusivo responsable de los defectos de las obras, después que las haya recibido.
Artículo 855. Presenciará las entregas de cargos de los Jefes de Máquinas, anotando los defectos que encontrare y dando cuenta a quien corresponda.