Ordenanza General de la Armada
Artículo 526. El Oficial del Cuerpo de Guerra que siga en categoría y antigüedad al de derrota, o en su defecto el Condestable de mayor rango o antigüedad, será el que tenga el cargo de todo el material de guerra del buque.
Artículo 527. Estará obligado a recibir por inventario todos los efectos de su cargo, anotando el movimiento de municiones, artificios, torpedos y demás artículos del ramo.
Artículo 528. En el libro de cargo se hallarán anotadas las características de las cañones y por separado llevará libretas con la filiación e historia de cada una de las bocas de fuego que tenga el buque, para que pueda seguirse con certeza el estado de vida de las mismas. Dichas libretas serán conforme al modelo que se apruebe por la Secretaría de Guerra y Marina.
Artículo 529. Será el directo responsable al Comandante, de la instrucción militar de la tripulación, y propondrá para llenar su cometido, la distribución más conveniente de los ejercicios, sin alterar el régimen establecido.
Artículo 530. Procurará con empeño que la tripulación se adiestre en el manejo de todas las armas, enseñará a los Condestables y Cabos de cañón, teórica y prácticamente, el uso de toda clase de espoletas, tablas de tiro, variedad de las clases de pólvora y proyectiles, servicio de los aparatos eléctricos para disparar los cañones y, en resumen, cuantos conocimientos creyere de importancia para que la gente pueda desempeñar cualquier servicio de armas que se le encomiende.
Artículo 531. Cuidará que las armas portátiles se conserven en perfecto estado de servicio, dando parte al Oficial de equipo de las que tengan defectos, o se hallen inútiles.
Artículo 532. Con el mayor celo y rigidez hará que los Condestables y Cabos de cañón cumplan con los deberes de su encargo.
Artículo 533. Cada mes hará que se limpien y arreglen los pañoles de granadas y artificios, tomando las precauciones debidas cuando se tenga que abrir el pañol de pólvora.
Artículo 534. En la mar, y muy particularmente cuando haya mal tiempo, pasará con frecuencia revista a la artillería, para satisfacerse de que está perfectamente trincada y asegurada.
Artículo 535. Antes de salir a campaña se cerciorará de que la pólvora, espoletas, estopines, cargas y artificios están en buen estado de servicio.
Artículo 536. En caso de tener que recibir a bordo pólvora u otra materia explosiva, irá con el Condestable a cerciorarse de que antes de salir de los almacenes los materiales se hallen en perfecto estado de servicio.
Artículo 537. En caso de desembarcarse artillería, él dirigirá todas las maniobras, para evitar un accidente.
Artículo 538. En los desembarcos de gente armada, vigilará que el Condestable provea a cada uno del armamento, municiones y útiles necesarios, para obtener feliz éxito en esta clase de comisiones.
Artículo 539. Después de cualquier ejercicio de fuego, revisará por sí el armamento, cuidando de que ninguno oculten pólvora, estopines, espoletas, cápsulas u otra materia explosiva.
Artículo 540. Después de un combate o ejercicio de fuego, hará que el Condestable recoja con cuidado todos los pertrechos que hayan quedado sobre cubierta; registre escrupulosamente los cañones para saber si tienen alguna grieta, escarabajo u otro defecto que los inutilice, y procederá a que se reparen las faltas que notare hasta dejar la artillería lista para entrar de nuevo en combate.
Artículo 541. Mensualmente entregará al Oficial de equipo, un estado pormenorizado de la artillería, armas portátiles, municiones, envases, equipo militar y artificios de fuego, que tenga a su cargo.
Artículo 542. Si por trasbordo u otro motivo tuviere que desembarcar, hará entrega de su cargo bajo inventario, al nombrado para substituirlo; inspeccionando dicha entrega el Segundo Comandante y el Oficial de equipo.