Ordenanza General de la Armada

  • Artículo 1,554. El número de los Cocineros, Mayordomos y Criados, que para las atenciones a bordo corresponden en la Armada, será proporcionado a la categoría y al número del personal de Oficiales y tripulantes de los buques y dependencias, en la forma siguiente:

    1. A los Comandantes de Escuadra, División o Grupo, un Cocinero, un Mayordomo y dos Criados de primera.

    2. A los Comandantes de buque, de la clase de Capitán de Navío, un Cocinero y un Criado de primera.

    3. A los Comandantes de buque, de la clase de Capitán de Fragata, abajo, un Criado de primera y el Cocinero si fuere posible.

    4. Al rancho de Oficiales, ya sea a bordo de un buque, en Arsenal o dependencia, un Cocinero, un Mayordomo y además un Criado de segunda por cada dos Oficiales.

    5. Al rancho de los Oficiales de mar, un Criado de segunda.

    6. Al rancho de los maquinistas, un Criado de segunda por cada dos Maquinistas.

    7. A los Oficiales Generales en comisión en tierra, dos Criados de primera.

    8. A los Oficiales Generales sin mando o comisión, un Criado de primera.

    9. A los Jefes y Oficiales en disponibilidad, ninguno.

    10. A los Jefes de dependencia, cuando arranchen constantemente en sus Establecimientos, se les considerará en sus categorías como embarcados; pero cuando no arranchen en la forma expresada, no tendrán derecho al Cocinero y al Mayordomo.

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