Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales

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<h3 class="heading-4">ARTICULO 206</h3> <p><strong>ARTICULO 206. </strong> La Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Tesorería de la Federación y a instancia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, podrá celebrar convenios, con los Gobiernos de las Entidades Federativas para el control efectivo de los créditos por infracciones al tránsito y para el cobro de las mismas.</p>