Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales
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ARTICULO 206
ARTICULO 206. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Tesorería de la Federación y a instancia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, podrá celebrar convenios, con los Gobiernos de las Entidades Federativas para el control efectivo de los créditos por infracciones al tránsito y para el cobro de las mismas.