Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal
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Última Reforma DOF 22-11-2012
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor a los sesenta días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, se abroga el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de 1975.
TERCERO. Las disposiciones administrativas en vigor se continuaran aplicando en lo que no se opongan a este Reglamento.
CUARTO. Se abroga el Instructivo para el Cumplimiento de los Artículos 533 y 536 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, sobre Colisiones en Carreteras Federales con motivo del Tránsito de Vehículos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 1979, así como todas las demás disposiciones administrativas que se opongan al presente Reglamento.
QUINTO. El Secretario de Seguridad Pública, emitirá los formatos de Boleta de Infracción, de Amonestación Escrita, de Acta-Convenio, Dictamen Técnico de Hechos de Tránsito y de cualquier otro que se requiera para el cumplimiento de este Reglamento, mismos que se expedirán dentro de los 90 días siguientes a la publicación del presente reglamento en el Diario Oficial de la Federación.
SEXTO. Las acciones que se deriven de la aplicación del presente Reglamento, se sujetarán al presupuesto aprobado por la H. Cámara de Diputados para la Secretaría de Seguridad Pública y su Órgano Administrativo Desconcentrado Policía Federal, en el ejercicio fiscal correspondiente.
SÉPTIMO. Las menciones que en cualquier disposición se hagan respecto del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, se entenderán referidas al presente Reglamento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a catorce de noviembre de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Dionisio Arturo Pérez-Jácome Friscione.- Rúbrica.