Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal
› Título Quinto - De las Sanciones y de los Procedimientos Administrativos
› Capítulo IV - De la Administración de la Información sobre Sanciones Impuestas
› Sección Primera - De las Prevenciones Generales
› Artículos 229 al 233
Última Reforma DOF 22-11-2012
La Policía Federal y la Secretaría dispondrán de un sistema informático para administrar la información que derive de la imposición de sanciones a los usuarios de las vías federales y, en su caso, a los permisionarios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, por las infracciones de las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 230El sistema de administración de información de sanciones impuestas a los usuarios de las vías federales y permisionarios, por las infracciones que hayan cometido durante su tránsito en aquéllas, concentrará los datos respecto de los siguientes grupos y de sus rangos distintivos:
I. Sanciones identificables por:
a) Tipo;
b) Conducta infractora por género;
c) Cuantía inicial;
d) Referencia territorial en cuanto a Entidad Federativa y Municipio o Delegación;
e) Vía general de comunicación terrestre y su tramo específico;
f) Tipo del vehículo;
g) Servicio al que esté destinado el vehículo;
h) Nombre y domicilio del infractor;
i) Nombre y domicilio del propietario del vehículo, en caso de ser diverso al del conductor infractor;
j) Nombre y domicilio del permisionario, si se trata de vehículos destinados al servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares o al transporte privado;
k) Unidad Operativa dentro de cuya circunscripción territorial se haya cometido y sancionado la infracción;
l) Nombre, grado y número de expediente del Policía Federal que imponga la sanción;
m) Vehículo en garantía de la multa impuesta y, en su caso, en depósito, y
n) Nombre del depósito de vehículos donde haya quedado resguardado el mismo, así como su fecha de entrada y salida.
II. Situación jurídica de las sanciones:
a) Consentimiento del infractor;
b) Impugnación mediante recurso administrativo;
c) Impugnación mediante proceso contencioso-administrativo, o
d) Impugnación mediante juicio de amparo.
III. Resultados jurídicos del consentimiento o de la impugnación de las sanciones:
a) Sanción firme;
b) Sanción confirmada;
c) Sanción reducida;
d) Sanción revocada, o
e) Impugnación en trámite.
IV. Ejecución de las sanciones:
a) Pago espontáneo por parte del infractor dentro del término reglamentario;
b) Pago espontáneo fuera del término reglamentario;
c) Pago requerido, o
d) Pago coactivo mediante proceso de ejecución.
V. Reducciones al monto de las multas impuestas:
a) Allanamiento de la multa impuesta, y
b) Pago en el término de quince días.
VI. Movimiento de cantidades respecto de los ingresos obtenidos por el pago de sanciones:
a) Ingresos recibidos por pago de multas impuestas a usuarios de las vías federales en materia de tránsito;
b) Ingresos recibidos por pago de multas impuestas a conductores por violaciones a las disposiciones en materia de autotransporte federal, sus servicios auxiliares o al transporte privado;
c) Remisiones a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
d) Ingresos recibidos por operaciones bancarias;
e) Contraprestaciones pagadas a instituciones bancarias, y
f) Remisiones a cada Centro de Verificación de baja emisión de contaminantes.
Sólo las autoridades fiscales podrán ingresar al Sistema de Administración de Información los datos relativos a su intervención en materia de cobro de sanciones pecuniarias.
Artículo 232Corresponderá únicamente a la Policía Federal rectificar los datos del Sistema Administrativo de Información.
Artículo 233La Policía Federal podrá expedir constancias respecto de los vehículos que estén involucrados en hechos de tránsito o en infracciones administrativas a las que se refiere este Reglamento.