Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal
› Título Quinto - De las Sanciones y de los Procedimientos Administrativos
› Capítulo IV - De la Administración de la Información sobre Sanciones Impuestas
› Sección Primera - De las Prevenciones Generales

› Artículos 229 al 233

Última Reforma DOF 22-11-2012

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Artículo 229

La Policía Federal y la Secretaría dispondrán de un sistema informático para administrar la información que derive de la imposición de sanciones a los usuarios de las vías federales y, en su caso, a los permisionarios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, por las infracciones de las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 230

El sistema de administración de información de sanciones impuestas a los usuarios de las vías federales y permisionarios, por las infracciones que hayan cometido durante su tránsito en aquéllas, concentrará los datos respecto de los siguientes grupos y de sus rangos distintivos:

  • I. Sanciones identificables por:

    • a) Tipo;

    • b) Conducta infractora por género;

    • c) Cuantía inicial;

    • d) Referencia territorial en cuanto a Entidad Federativa y Municipio o Delegación;

    • e) Vía general de comunicación terrestre y su tramo específico;

    • f) Tipo del vehículo;

    • g) Servicio al que esté destinado el vehículo;

    • h) Nombre y domicilio del infractor;

    • i) Nombre y domicilio del propietario del vehículo, en caso de ser diverso al del conductor infractor;

    • j) Nombre y domicilio del permisionario, si se trata de vehículos destinados al servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares o al transporte privado;

    • k) Unidad Operativa dentro de cuya circunscripción territorial se haya cometido y sancionado la infracción;

    • l) Nombre, grado y número de expediente del Policía Federal que imponga la sanción;

    • m) Vehículo en garantía de la multa impuesta y, en su caso, en depósito, y

    • n) Nombre del depósito de vehículos donde haya quedado resguardado el mismo, así como su fecha de entrada y salida.

  • II. Situación jurídica de las sanciones:

    • a) Consentimiento del infractor;

    • b) Impugnación mediante recurso administrativo;

    • c) Impugnación mediante proceso contencioso-administrativo, o

    • d) Impugnación mediante juicio de amparo.

  • III. Resultados jurídicos del consentimiento o de la impugnación de las sanciones:

    • a) Sanción firme;

    • b) Sanción confirmada;

    • c) Sanción reducida;

    • d) Sanción revocada, o

    • e) Impugnación en trámite.

  • IV. Ejecución de las sanciones:

    • a) Pago espontáneo por parte del infractor dentro del término reglamentario;

    • b) Pago espontáneo fuera del término reglamentario;

    • c) Pago requerido, o

    • d) Pago coactivo mediante proceso de ejecución.

  • V. Reducciones al monto de las multas impuestas:

    • a) Allanamiento de la multa impuesta, y

    • b) Pago en el término de quince días.

  • VI. Movimiento de cantidades respecto de los ingresos obtenidos por el pago de sanciones:

    • a) Ingresos recibidos por pago de multas impuestas a usuarios de las vías federales en materia de tránsito;

    • b) Ingresos recibidos por pago de multas impuestas a conductores por violaciones a las disposiciones en materia de autotransporte federal, sus servicios auxiliares o al transporte privado;

    • c) Remisiones a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

    • d) Ingresos recibidos por operaciones bancarias;

    • e) Contraprestaciones pagadas a instituciones bancarias, y

    • f) Remisiones a cada Centro de Verificación de baja emisión de contaminantes.

Artículo 231

Sólo las autoridades fiscales podrán ingresar al Sistema de Administración de Información los datos relativos a su intervención en materia de cobro de sanciones pecuniarias.

Artículo 232

Corresponderá únicamente a la Policía Federal rectificar los datos del Sistema Administrativo de Información.

Artículo 233

La Policía Federal podrá expedir constancias respecto de los vehículos que estén involucrados en hechos de tránsito o en infracciones administrativas a las que se refiere este Reglamento.