Reglamento del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación
ARTÍCULO 21. Los Prestadores de Servicios de Certificación deberán dar aviso a la Secretaría con quince días de anticipación para efectuar cambio de domicilio o modificaciones a su objeto social o estatutos, a efecto de que ésta verifique la continuidad en el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la acreditación.