Reglamento del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación

  • ARTÍCULO 23. Las infracciones y sanciones previstas en el presente Capítulo se aplicarán, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pueda incurrir el Prestador de Servicios de Certificación o su personal.

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  • ARTÍCULO 24. La Secretaría sancionará con suspensión temporal de uno hasta dos meses en el ejercicio de sus funciones al Prestador de Servicios de Certificación que:

    1. Omita determinar y hacer del conocimiento de los usuarios si las Firmas Electrónicas Avanzadas o Fiables que les ofrecen cumplen o no los requerimientos dispuestos en las fracciones I a IV del artículo 97 del Código de Comercio;

    2. Deje de cumplir con alguno de los requisitos señalados en las fracciones II a IV y VI a VII del Apartado A) del artículo 102 del Código de Comercio;

    3. Actúe en contravención de los procedimientos definidos y específicos para la tramitación de un Certificado;

    4. No permita que se efectúe la consulta inmediata sobre la validez, suspensión o revocación de los Certificados que emita, o .

    5. No informe, antes de la emisión de un Certificado, a la persona que solicite sus servicios, de su precio, de las condiciones precisas para la utilización del Certificado, de sus limitaciones de uso y, en su caso, de la forma en que garantiza su posible responsabilidad.

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  • ARTÍCULO 25. La Secretaría sancionará con suspensión temporal de tres meses y hasta cuatro meses en el ejercicio de sus funciones al Prestador de Servicios de Certificación que:

    1. Reincida en cualquiera de las conductas u omisiones a que se refiere el artículo anterior;

    2. Cambie su domicilio, objeto social o estatutos sin dar aviso previo a la Secretaría, dentro del plazo previsto en el artículo 21o. del presente Reglamento;

    3. Omita notificar a la Secretaría la iniciación de la prestación de servicios de certificación dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes al comienzo de dicha actividad;

    4. Omita remitir a la Secretaría una copia de cada Certificado por él generado;

    5. Omita poner a disposición del Firmante los dispositivos de generación de los Datos de Creación y de verificación de la Firma Electrónica, o .

    6. Omita proporcionar los medios de acceso al certificado que permitan a la Parte que Confía en el Certificado determinar lassituaciones o circunstancias a que se refiere el artículo 104, fracción IX del Código de Comercio.

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  • ARTÍCULO 26. La Secretaría sancionará con suspensión temporal de cinco y hasta seis meses en el ejercicio de sus funciones, al Prestador de Servicios de Certificación que:

    1. Reincida en cualquiera de las conductas a que se refiere el artículo anterior;

    2. No cuente con fianza vigente por el monto y condiciones que se determinan en forma general en este Reglamento y en las Reglas Generales que expida la Secretaría;

    3. Provoque la nulidad de un acto jurídico por su negligencia, imprudencia o dolo, en la expedición de un Certificado, o .

    4. Omita notificar a la Secretaría cualquier cambio que pretenda efectuar respecto de los datos a que se refiere el artículo 17o. del presente Reglamento.

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  • ARTÍCULO 27. La Secretaría sancionará con suspensión definitiva en el ejercicio de sus funciones al Prestador de Servicios de Certificación que:

    1. Reincida en cualquiera de las conductas a que se refiere el artículo anterior;

    2. No compruebe la identidad de los solicitantes y cualesquiera circunstancias pertinentes para la emisión de un Certificado, en los términos establecidos por el Código de Comercio, este Reglamento y las Reglas Generales;

    3. Proporcione documentación o información falsa para obtener la acreditación como Prestador de Servicios de Certificación;

    4. Altere, modifique o destruyalos Certificados que emita sin que medie resolución de la Secretaría o de autoridad judicial que lo ordene;

    5. Emita, registre o conserve los Certificados que expida, fuera del territorio nacional;

    6. Impida a la Secretaría efectuar las auditorías a que se refiere el Código de Comercio y este Reglamento;

    7. Revele los Datos de Creación de Firma Electrónica que correspondan a su propio Certificado, y

    8. Difunda sin autorización la información que le ha sido confiada o realice cualquier otra conducta que vulnere la confidencialidad de la misma.

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  • ARTÍCULO 28. Cuando la Secretaría suspenda a un Prestador de Servicios de Certificación en sus funciones, deberá revocar su correspondiente Certificado, ya sea de manera temporal o definitiva, y lo agregará al listado de certificados revocados en el dominio que establezca para tal efecto y publicará un extracto de la resolución en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de que cualquier usuario verifique en todo momento si un Prestador de Servicios de Certificación puede o no ejercer su función. En el caso de suspensión definitiva la Secretaría deberá además revocar la acreditación.

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  • ARTÍCULO 29. La Secretaría tomará las medidas necesarias que garanticen, en beneficio de los usuarios, la continuidad del servicio materia del presente Reglamento en los términos de las Reglas Generales que emita la Secretaría.

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  1. << CAPÍTULO III