Reglamento del Registro Público de Comercio

  • ARTÍCULO 4. Para efecto de lo establecido por el artículo 20 del Código de Comercio, el SIGER es el programa informático a través del cual se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información del Registro.

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  • ARTÍCULO 5. Para efecto de lo dispuesto en la fracción II del artículo 21-bis del Código de Comercio, la fase de recepción del procedimiento registral para la inscripción de actos mercantiles se hará de la forma siguiente: 1 .

    1. Recepción electrónica.- El notario o corredor público autorizado, en términos del artículo 30-bis 1 del Código de Comercio, enviará por medios electrónicos a través del SIGER, la forma precodificada respectiva acompañada del archivo magnético del testimonio, póliza o acta en el que conste el acto a inscribir, o .

    2. Recepción física.- La persona interesada o su representante, en la ventanilla de recepción de la oficina del Registro que corresponda, en términos del artículo 23 del Código de Comercio, presentará la forma precodificada respectiva acompañada del testimonio, póliza o acta en el que conste el acto a inscribir.

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  • ARTÍCULO 6. En el caso de la fracción I del artículo anterior, se estará a lo siguiente:

    1. La forma precodificada deberá enviarse firmada electrónicamente por el notario o corredor público, acompañada del archivo indicado.El envío al Registro de la forma precodificada presume que el fedatario público se cercioró con anterioridad que se acreditaron los elementos que se requieren para la validez del acto a inscribir, asimismo que tiene bajo su resguardo el instrumento correspondiente, así como la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos respectivos;

    2. Para tal efecto el Registro, a través del SIGER, contará con un módulo de pago que el fedatario podrá utilizar para efectuar electrónicamente el entero de los derechos correspondientes, previo al envío de la forma precodificada;

    3. Realizado el envío y efectuada la recepción en la oficina del Registro, éste por medio del SIGER, enviará al notario o corredor público una constancia con el número progresivo, fecha y hora en la que se recibió la forma, para determinar la prelación entre derechos sobre dos o más actos que se refieran a un mismo folio mercantil electrónico, para efecto de lo dispuesto en el artículo 21 bis 1 del Código, y

    4. De la fase de recepción se pasará directamente a la de calificación con el registrador o el responsable de oficina, en razón de que el análisis ha sido realizado por el notario o corredor público.

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  • ARTÍCULO 7. Para efecto del supuesto de la fracción II del artículo 5o. de este Reglamento, se estará a lo siguiente:

    1. Se presentará la forma precodificada y el testimonio, póliza o acta correspondiente, en la oficina de Registro acompañada del medio magnético que contenga tales documentos, para que éste a través del SIGER, genere una ficha de control de pago, con la información que identifique el acto a inscribir, el monto de los derechos a pagar, el número de control interno y datos generales de recepción. Acreditado ante el Registro el pago de los derechos señalados en la ficha indicada, se generará una boleta de ingreso en la que constarán los datos referidos y el sello de recepción de la oficina del Registro, misma que servirá al interesado para determinar la prelación entre derechos sobre dos o más actos que se refieran a un mismo folio mercantil electrónico, para efecto de lo dispuesto en el artículo 21 bis 1 del Código de Comercio, y

    2. Generada la boleta de ingreso, se turnará la forma precodificada, acompañada del testimonio, póliza, acta y el medio electrónico correspondiente, para continuar la fase de análisis.

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  • ARTÍCULO 8. Efectuada la recepción de la forma precodificada respectiva el Registro a través del SIGER, publicitará una nota de presentación con efectos de preinscripción, la cual permanecerá hasta en tanto se inscriba, en su caso, el acto en el Registro Público de Comercio, mediante la generación de la firma electrónica correspondiente.

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  • ARTÍCULO 9. Para efecto de lo dispuesto por la fracción II inciso b) del artículo 21 bis del Código de Comercio, la fase de análisis comprende la revisión de la forma precodificada de un acto mercantil inscribible en el Registro, verificación de la existencia o inexistencia de antecedentes registrales y, en su caso, su captura y preinscripción de dicha información a la base de datos ubicada en la entidad federativa. Esta fase está a cargo del analista cuando se presenta físicamente la forma precodificada acompañada del medio magnético que la contiene, o por el notario o corredor público, en el caso de que haya sido enviada por medios electrónicos a través del SIGER.

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  • ARTÍCULO 10. Para efecto de lo dispuesto por la fracción II inciso c) del artículo 21 bis del Código de Comercio, en la fase de calificación, el responsable de oficina o el registrador recibirá a través del SIGER el acto a procesar, identificándolo por el número de control, la fecha y la hora, y revisará los datos capturados en la fase de análisis, de ser correctos y procedente la inscripción del acto, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, el responsable de oficina autorizará mediante la generación de la firma electrónica su inscripción en la base de datos, con lo cual se creará en forma definitiva el folio mercantil electrónico correspondiente o se agregará a éste el acto de que se trate. Los subsecuentes actos registrables relativos a un comerciante o sociedad se inscribirán en el folio electrónico generado.

    2 Tratándose de la presentación física, el responsable de oficina o el registrador calificará el acto que se haya presentado para su inscripción dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción de la forma precodificada en la oficina registral. El plazo será de un máximo de dos días hábiles a partir de la recepción de la forma precodificada cuando haya sido enviada a través del SIGER por un notario o corredor público. En caso de que persistan losdefectos u omisiones de los mencionados en el artículo 31 del Código de Comercio, previa fundamentación y motivación, procederá el responsable de oficina o el registrador, en su caso, a la suspensión o denegación en términos del artículo 18 de este Reglamento.

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  • ARTÍCULO 11. La firma electrónica que se utilizará en el procesamiento de los actos registrales conforme a lo previsto en los artículos 21 bis fracción II inciso c) y 30 bis del Código de Comercio, será Avanzada o Fiable; por tanto el uso de los medios de identificación electrónica que certifique la Secretaría, acreditará que los datos de creación de la firma, corresponden exclusivamente al Firmante y que estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo de él. La persona autorizada para firmar electrónicamente será el responsable único y final de mantener la confidencialidad de las claves de acceso y contraseñas autorizadas por la Secretaría, por tanto la información registral así firmada le será atribuible. La certificación de los medios de identificación para firmar electrónicamente la información del Registro lo hará la Secretaría, conforme a los lineamientos que al efecto emita mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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  • ARTÍCULO 12. La autorización del notario o corredor público para acceder por medios electrónicos a través del SIGER a la base de datos del Registro en la entidad federativa de que se trate, será cancelada por la Secretaría cuando lo haga con fines distintos a los autorizados o si ha revelado la clave privada para el uso de su firma electrónica, independientemente de las demás responsabilidades en que pudieran incurrir. El notario o corredor público al que le haya sido cancelada su autorización, en términos de lo previsto por el párrafo anterior, quedará impedido para solicitar nueva autorización por el término de dos años, contados a partir de la fecha de publicación correspondiente de la cancelación respectiva, y la Secretaría lo pondrá en conocimiento del gobierno de la entidad federativa de que se trate para que aplique las sanciones correspondientes tratándose de notarios públicos, y hará lo procedente en el caso de corredores públicos. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que el infractor pueda efectuar la solicitud de inscripción de actos otorgados ante su fe a través del procedimiento físico, en términos de lo previsto por este Reglamento.

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  • ARTÍCULO 13. El monto de la fianza prevista en el artículo 30-bis 1 del Código de Comercio, se aplicará en el orden determinado por la autoridad competente, por la responsabilidad en que pudiera incurrir un notario o corredor público. La Secretaría podrá acordar en los convenios de coordinación que suscriba con las entidades federativas, que las fianzas previstas en el presente artículo se otorguen de manera solidaria por parte de colegios o agrupaciones de notarios o corredores públicos.

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  • ARTÍCULO 14. El notario o corredor público deberá dar aviso a la Secretaría para suspender su acceso a través del SIGER a la base de datos del Registro, en los supuestos y dentro de los términos que a continuación se indican:

    1. Por manifestación expresa de su voluntad, al menos con treinta días de anticipación;

    2. Por extravío de la clave confidencial de acceso o contraseñas autorizados por la Secretaría; dentro de las 48 horas siguientes a que ocurra el mismo, o .

    3. Por mediar violencia para el uso de su clave confidencial de acceso o contraseñas autorizadas por la Secretaría, dentro de las 48 horas siguientes a la verificación del hecho violento. En los supuestos previstos en las fracciones II y III del presente artículo será indispensable que el notario o corredor público presente copia certificada del acta de la denuncia respectiva ante el agente del Ministerio Público. Recibido el aviso la Secretaría procederá a suspender el acceso por medios electrónicos a través del SIGER y a comunicarlo al gobierno de la entidad, además de mandar a publicarlo en el Diario Oficial de la Federación, según lo establece el artículo 30 bis 1 del Código de Comercio.

    3 En los supuestos previstos en el presente artículo, la información enviada vía remota a través del SIGER con posterioridad al aviso dado por el notario o corredor público, conforme a los plazos señalados en el presente artículo, no producirá los efectos de prelación y se tendrá por no presentada. Excepción hecha del caso previsto en la fracción III, en el cual procederá la cancelación de la inscripción o inscripciones que el Registro hubiera realizado a partir del envío de la solicitud correspondiente y haya mediado la violencia que refiere dicha fracción.

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  • ARTÍCULO 15. Una vez firmado electrónicamente e inscrito el acto en la base de datos de la oficina del Registro en la entidad federativa de que se trate, el mismo Registro, a través del SIGER, emitirá una boleta de inscripción, la que será entregada al interesado previa presentación de la boleta de ingreso, o podrá verificarla e imprimirla a través del SIGER si el notario o corredor público presentó el acto a inscribir usando medios electrónicos. La impresión de boletas por parte de fedatarios públicos deberá incluir el sello electrónico autorizado por la Secretaría de Economía, a través del SIGER.

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  • ARTÍCULO 16. Los actos inscritos y firmados electrónicamente a través del SIGER deberán ser enviados a la base de datos central de la Secretaría de Economía por medio de un proceso de replicación que deberá realizarse diariamente en aquellas oficinas ya integradas a la Red Nacional del Registro Público de Comercio. Esta replicación deberá hacerse por lo menos una vez a la semana en todas aquellas oficinas que no estén enlazadas a esta red, y podrá realizarse a través de correo electrónico o por el envío físico del respaldo utilizando servicios de mensajería, siempre y cuando se apliquen los mecanismos de seguridad que determine la Secretaría en términos del artículo 18 del Código de Comercio.

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  • ARTÍCULO 17. El responsable de oficina o el registrador denegará la inscripción, en términos de lo dispuesto por las fracciones I y II del artículo 31 del Código de Comercio, notificará al interesado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la forma precodificada, de la manera siguiente:

    1. Por medios electrónicos a través del SIGER, cuando el envío de la forma precodificada y del testimonio, póliza o acta correspondiente se haga en términos del artículo 30-bis1 del Código de Comercio, al consultar el estado que guarda cada trámite, o .

    2. Mediante los estrados de la oficina del Registro correspondiente o de su publicación a través del dominio que la Secretaría autorice mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación para tal efecto, en cuyo caso se tendrá por notificado a los tres días siguientes de su colocación o publicación.

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  • ARTÍCULO 18. Cuando el responsable de oficina o el registradorsuspenda la inscripción en términos de lo previsto por la fracción III del artículo 31 del Código de Comercio, deberá prevenir al interesado, dentro de los cuatro días siguientes a la presentación física o del día hábil siguiente a la presentación vía electrónica de la forma precodificada, mediante notificación, a través de los medios descritos en el artículo anterior y por una sola vez, para que dentro del término de cinco días hábiles siguientes al que surta efectos la notificación subsane la omisión. Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para que el responsable de oficina o el registrador resuelva y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en que el interesado subsane la omisión. En el supuesto de que no se desahogue la prevención en el término señalado, se desechará la solicitud de inscripción. Si la autoridad no hace el requerimiento de información dentro del plazo señalado, no podrá rechazar la solicitud de inscripción por incompleta.

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  • ARTÍCULO 19. Para los casos de error material o de concepto, previstos en el artículo 32 del Código, el proceso de rectificación a que se refiere su artículo 32 bis, se efectuará mediante el uso de la forma precodificada que determine la Secretaría para tal efecto, la que pasará a formar parte del folio mercantil electrónico correspondiente, a fin de tener por rectificado el error del que se trate. En ningún caso los asientos registrales de las bases de datos del Registro, una vez firmados electrónicamente, podrán ser modificados.

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  • ARTÍCULO 20. Cuando por sentencia ejecutoria que recayere en juicio se resuelva que un acto fue mal calificado para su inscripción o denegación en el Registro, el responsable de oficina deberá hacer la cancelación de la inscripción realizada, o la inscripción de la que se hubiere denegado, en términos de la sentencia a través del SIGER mediante la forma precodificada que determine la Secretaría. Si la autoridad judicial ordena que se inscriba el acto, la inscripción surtirá sus efectos desde la fecha de presentación inicial de la forma precodificada del acto que dio lugar al juicio.

    4 Para tal efecto, la Secretaría impulsará la vinculación por medios electrónicos, a través del propio SIGER, con el Poder Judicial de la Federación y con los tribunales supremos de cada entidad federativa.

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