Reglamento del Registro Público de Comercio

Capítulo IV - De la Base de Datos Central del Registro
  • ARTÍCULO 27. La Base de Datos Central del Registro estará a cargo del Registrador Mercantil que será designado por el Secretario de Economía.

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  • ARTÍCULO 28. El Registrador Mercantil tendrá como funciones principales las siguientes:

    1. Certificar las constancias que se lleguen a expedir de la Base de Datos Central del Registro;

    2. Autorizar aquellas inscripciones que deban efectuarse en la Base de Datos Central del Registro;

    3. Ejercer las funciones a cargo de la Secretaría señaladas en el Capítulo II del Título Segundo del Libro Primero del Código de Comercio artículo 18 del Código de Comercio, y 5 .

    4. Las demás que le encomiende el Secretario de Economía para el cumplimiento de lo dispuesto por el Código de Comercio y este Reglamento con relación al Registro.

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  • ARTÍCULO 29. Para efecto de lo dispuesto por el artículo 20 del Código de Comercio, en los casos en que exista presunción de alteración de la información del Registro, contenida en la base de datos de alguna entidad federativa o sobre cualquier otro respaldo que hubiere, el interesado deberá presentar al Registrador Mercantil la certificación de la oficina del Registro que corresponda, a fin de que éste la coteje con aquella información que obre en la Base de Datos Central y la que sea consultable a través de la interconexión a que se refiere dicho artículo y manifieste si existe o no discrepancia alguna. Sólo en caso de que exista discrepancia, el Registrador Mercantil emitirá la certificación correspondiente.

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