Reglamento Interior de Trabajo del Personal Académico del Subsistema de Educación Normal
Artículo 82. El Personal académico de asignatura tiene la obligación de impartir cátedra según el número de horas que especifique su nombramiento y de acuerdo con el horario que establezcan las autoridades de la Escuela Normal conforme a la siguiente tabla: Horas de NombramientoHoras de Clase ante Grupo De 1 a 10 HorasTodas Hasta 11 horas10 Horas Hasta 12 horas11 Horas Hasta 13 horas11 Horas Hasta 14 horas11 Horas Hasta 15 horas12 Horas Hasta 16 horas13 Horas Hasta 17 horas13 Horas Hasta 18 horas14 Horas Hasta 19 horas15 Horas .