Reglamento Interior de Trabajo del Personal Académico del Subsistema de Educación Normal
Artículo 83. El personal académico de carrera de Enseñanza Superior en el Subsistema de Educación Normal, tiene: La obligación de impartir cátedra, las funciones y actividades propias de su especialidad que se le asignen de acuerdo a las necesidades del servicio. La impartición de clases se hará con base a la distribución siguiente: Los Titulares de: a) Tiempo completo, un mínimo de 6 horas y un máximo de 12 horas semanarias.
b) Tres cuartos de tiempo, un mínimo de 6 horas y un máximo de 14 horas semanarias.
c) Medio tiempo, un mínimo de 6 horas y un máximo de 10 horas semanarias.
Los Asociados de: a) Tiempo completo, un mínimo de 9 horas y un máximo de 18 horas semanarias.
b) Tres cuartos de tiempo, un mínimo de 9 horas y un máximo de 14 horas semanarias.
c) Medio tiempo, un mínimo de 9 horas y un máximo de 12 horas semanarias.
Los Asistentes de: a) Tiempo completo, con un mínimo de 12 horas y un máximo de 22 horas semanarias.
b) Tres cuartos de tiempo, un mínimo de 12 horas y un máximo de 20 horas semanarias.
c) Medio tiempo, un mínimo de 10 horas y un máximo de 12 horas.
El resto del tiempo deberán dedicarlo a los proyectos de investigación a los cuales fueren asignados por las autoridades de la escuela normal correspondiente.
Artículo 84. Los técnicos docentes de carrera de enseñanza superior podrán impartir cátedra y realizar las funciones y actividades propias de su especialidad, de acuerdo con las necesidades del servicio.
La impartición de clases se hará conforme a la distribución siguiente: Los Titulares de: a) Tiempo completo, un mínimo de 12 horas y un máximo de 14 horas semanarias.
b) Tres cuartos de tiempo, un mínimo de 9 horas y un máximo de 14 horas semanarias.
c) Medio tiempo, un mínimo de 9 horas y un máximo de 12 horas semanarias.
Los Asociados de: a) Tiempo completo, un mínimo de 15 horas y un máximo de 20 horas semanarias.
b) Tres cuartos de tiempo, un mínimo de 12 horas y un máximo de 18 horas semanarias.
c) Medio tiempo, un mínimo de 12 horas y un máximo de 14 horas semanarias.
Los Asistentes de: a) Tiempo completo, un mínimo de 18 horas y un máximo de 26 horas semanarias.
b) Tres cuartos de tiempo, un mínimo de 15 horas y un máximo de 21 horas semanarias. c) Medio tiempo, un mínimo de 12 horas y un máximo de 15 horas semanarias.
Artículo 85. Cuando las horas frente a grupo asignadas a un profesor de carrera, no coincidan con el número de horas establecidas este Reglamento para cada categoría, se deberá ajustar al límite inmediato superior o inferior más cercano, sin que la diferencia exceda de dos horas en cada caso. Todas las horas que el personal docente no dedique a impartir clases, las dedicará dentro de la institución a otras actividades académicas que le sean asignadas por las autoridades de la escuela normal correspondiente.
Artículo 86. El personal académico de las escuelas normales deberá cubrir totalmente el tiempo contratado en alguna o algunas de las funciones de docencia, investigación, extensión o apoyo docente, debiendo desempeñarlas en los horarios y lugares definidos, según las necesidades del servicio y de acuerdo a su categoría.
Artículo 87. Cuando el personal académico de carrera de medio tiempo y de tres cuartos de tiempo tengan horas de asignatura, deberán cubrir el tiempo contratado como personal docente de carrera; en cuanto a las horas de asignatura, deberán cumplirse ante grupo el número de horas que indica la siguiente tabla: NOMBRAMIENTOS DE ASIGNATURAHORAS FRENTE A GRUPO 11 21 32 42 53 63 74 84 95 Las horas que no se dediquen frente a grupo, deberán ser aplicadas en actividades de apoyo a la docencia de conformidad con el artículo 81 de este Reglamento.