Reglamento Interior de Trabajo del Personal Académico del Subsistema de Educación Normal

CAPITULO II - DE LOS CONCURSOS DE OPOSICION PARA INGRESO O CONCURSOS ABIERTOS
  • Artículo 71. El procedimiento para designar al personal docente a través del concurso de oposición para ingreso o concurso abierto, deberá quedar concluido en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria respectiva.

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  • Artículo 72. Para el concurso abierto de oposición se observará el procedimiento siguiente: a) Cuando la dirección de la escuela cuente con las vacantes correspondientes, redactará y publicará la convocatoria respectiva para el personal docente requerido, la que deberá ser dada a conocer ampliamente, por medio de los órganos oficiales y sindicales de información que dispongan y en un diario de circulación regional y nacional, además de fijarse en lugares visibles de la propia escuela.

    b) Los aspirantes deberán presentar una solicitud de ingreso acompañado del curriculum-vitae, debiendo adjuntar dos copias de los documentos que certifiquen los requisitos anotados.

    c) La comisión dictaminadora revisará la documentación y si se apega a los requerimientos de la convocatoria procederá a registrar a los aspirantes.

    d) La comisión dictaminadora comunicará por escrito a los aspirantes el lugar y fecha en que se llevará a cabo el examen de oposición.

    e) La comisión dictaminadora deberá entregar por escrito a la dirección y a la Organización Sindical los resultados del concurso dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración del mismo para su conocimiento.

    f) El dictamen favorable o desfavorable a un candidato, se le notificará por escrito. La dirección de la escuela tramitará las propuestas que correspondan. Si no hubiera dictamen favorable o no se hubieran presentado candidatos, el concurso será declarado desierto.

    g) En caso de inconformidad del sustentante, éste podrá presentar solicitud de revisión a la comisión dictaminadora en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de la comunicación del resultado, la que en los 10 días hábiles siguientes rectificará o ratificará su dictamen. El fallo del recurso será inapelable. En caso de que el dictamen propositivo sea negativo para el concursante, éste sólo podrá volver a concursar hasta pasado un año de la resolución inapelable.

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  • Artículo 73. La convocatoria deberá indicar: a) Los requisitos que deberán satisfacer los aspirantes, los cuales serán acordes con la disciplina de que se trate.

    b) El área, y la materia en su caso, en que se celebrará el concurso.

    c) El número de plazas a concurso, al tipo, categoría y nivel de las mismas.

    d) Los procedimientos y pruebas que se realizarán para evaluar la capacidad profesional y docente de los aspirantes.

    e) Los lugares y fechas en que se practicarán las pruebas de evaluación.

    f) El plazo para la presentación de la documentación requerida, que no deberá exceder de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

    g) Las funciones académicas a realizar.

    h) La jornada, horario de labores, periodo de contratación y salario mensual.

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  • Artículo 74. La comisión dictaminadora determinará a cuál o cuáles de las siguientes pruebas específicas deberán someterse los aspirantes: a) Crítica escrita del programa de estudios o de investigación correspondiente.

    b) Exposición escrita de un tema del programa en un máximo de 20 cuartillas.

    c) Exposición oral de los puntos anteriores.

    d) Interrogatorio sobre la materia.

    e) Prueba didáctica consistente en una exposición cuyo tema se fijará cuando menos con 48 horas de anticipación.

    f) Formulación de un proyecto de investigación sobre un problema determinado.

    g) El desarrollo de las prácticas correspondientes.

    Los exámenes y pruebas de los concursos serán siempre en igualdad de circunstancias y abiertos al público. Para las pruebas escritas se concederá a los concursantes un plazo no mayor de 15 días hábiles para su presentación.

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  • Artículo 75. Los criterios de evaluación que deberá tomar en cuenta la comisión dictaminadora para formular sus dictámenes, estarán basados en los instructivos que para el efecto elabore la Dirección General de Educación Normal.

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  • Artículo 76. No requerirá concurso de oposición el profesor que se haga cargo de un grupo vacante y haya presentado y aprobado en la Escuela el concurso de oposición en la asignatura que se vaya a impartir. En este caso, la dirección de la escuela hará la designación interina.

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  • Artículo 77. Cuando la dirección de la escuela cuente con las vacantes de promoción, redactará y publicará la Convocatoria respectiva para el personal académico requerido, lo que deberá ser dada a conocer ampliamente por medio de los órganos oficiales y sindicales de información con que disponga la propia escuela.

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