Reglamento Interior de Trabajo del Personal Académico del Subsistema de Educación Normal
Artículo 28. Son técnicos docentes de Enseñanza Superior, aquellos que realicen actividades en el aula y talleres, conforme a los planes y programas de estudio oficiales, debiendo participar en las actividades siguientes: a) Ensayo de prácticas y comprobación de las mismas.
b) Realización de proyectos y ejercicios.
c) La adecuación de planes y programas.
d) Elaboración de material didáctico, apuntes o libros e) Mantenimiento y supervisión de talleres.
f) Apoyo a la supervisión y asesoría en prácticas docentes g) Apoyo a la asesoría en el servicio social.
h) Aplicación y evaluación de exámenes.
i) Aquellos que le señale el Director del plantel conforme a la naturaleza de su nombramiento.
Artículo 29. Los técnicos docentes de Enseñanza Superior serán: - De carrera.
- De asignatura.
Artículo 30. Son técnicos docentes de carrera, aquéllos que habiendo cubierto los requisitos que marca este Reglamento, posean nombramiento entre 20 y 40 horas-semana-mes y se ocupen de las funciones técnicas profesionales relativas a su especialidad.
Artículo 31. Son técnicos docentes de asignatura, aquéllos cuyos nombramientos estén considerados entre 1 y 19 horas-semana-mes y se ocupen de la docencia, de acuerdo a los límites establecidos en este Reglamento.