Reglamento Interior de Trabajo del Personal Académico del Subsistema de Educación Normal
Artículo 32. Los técnicos docentes de carrera serán de: a) Tiempo completo, con 40 horas de jornada semanal.
b) Tres cuartos de tiempo, con 30 horas de jornada semanal.
c) Medio tiempo, con 20 horas de jornada semanal.
Artículo 33. Los técnicos docentes de tiempo completo, no podrán tener nombramiento de asignatura.
Los técnicos docentes de carrera de tres cuartos de tiempo y medio tiempo, podrán tener hasta 9 horas de asignatura.
Artículo 34. Los técnicos docentes de carrera, se dividen en dos categorías: a) Asociado b) Titular .
Artículo 35. Los técnicos docentes, podrán tener las categorías de: - Asociado en tres niveles "A", "B" y "C" - Titular en dos niveles "A" y "B"