Reglamento Interior de Trabajo del Personal Académico del Subsistema de Educación Normal
Artículo 36. Los técnicos docentes de asignatura, podrán tener nombramiento de 1 a 19 horas, las que deberán desempeñar en aulas, talleres y laboratorios, como se establece en el.
Artículo 26. de este Reglamento.
Artículo 37. Para ocupar las categorías y niveles señalados en este Reglamento deberán cubrir los requisitos establecidos.