Reglamento Interior de Trabajo del Personal Docente de los Institutos Tecnológicos

<h3 class="heading-4">Artículo 146</h3> <p><strong>Artículo 146. </strong>Las relaciones laborales entre la Secretaría de Educación Pública y el personal docente del Subsistema de Institutos Tecnológicos, además de lo establecido en el artículo 46° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y lo que marca el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, terminarán sin responsabilidad para la dependencia por: a) Renuncia.</p> <p> b) Defunción c) Mutuo consentimiento d) Incapacidad física o mental dictaminada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.</p> <p> e) Inasistencia del personal docente a sus labores sin causa justificada, por más de tres veces consecutivas, de acuerdo al Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública.</p> <p> f) Haber sido sancionado por destitución, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.</p> <p> g) Terminación del periodo pactado h) Por cometer faltas graves en el servicio i) Por fallo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.</p>