Reglamento Interior de Trabajo del Personal Docente de los Institutos Tecnológicos
Artículo 146
Artículo 146. Las relaciones laborales entre la Secretaría de Educación Pública y el personal docente del Subsistema de Institutos Tecnológicos, además de lo establecido en el artículo 46° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y lo que marca el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, terminarán sin responsabilidad para la dependencia por: a) Renuncia.
b) Defunción c) Mutuo consentimiento d) Incapacidad física o mental dictaminada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
e) Inasistencia del personal docente a sus labores sin causa justificada, por más de tres veces consecutivas, de acuerdo al Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública.
f) Haber sido sancionado por destitución, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.
g) Terminación del periodo pactado h) Por cometer faltas graves en el servicio i) Por fallo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.