Reglamento Interior de Trabajo del Personal Docente de los Institutos Tecnológicos
- TITULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO SEGUNDO
- CAPITULO I - DE LOS DERECHOS
- CAPITULO II - DE LAS OBLIGACIONES
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TITULO TERCERO - DEFINICION, CATEGORIA, NIVEL Y REQUISITOS DE INGRESO O PROMOCION A LAS CATEGORIAS
- CAPITULO I - DE LOS PROFESORES
- CAPITULO II - DE LOS PROFESORES DE ASIGNATURA Artículo 19 Los profesores de asignatura de educación superior tienen la obligación de impartir clases, según el número de horas que indique su nombramiento y no podrán tener horas de preincorporación. Artículo 20. Los profesores de asignatura podrán tener los niveles "A" o "B".
- CAPITULO III - DE LOS PROFESORES DE CARRERA
- CAPITULO IV - DE LOS PROFESORES INVESTIGADORES
- CAPITULO V - DE LOS DIRECTIVOS Y FUNCIONARIOS DOCENTES
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CAPITULO VI - DE LOS TECNICOS DOCENTES
- Artículo 52
- SECCION "A" - DE LOS TECNICOS DOCENTES DE ASIGNATURA Artículo 56. Los técnicos docentes de asignatura tendrán nombramiento hasta por 19 horas, las que deberán desempeñar auxiliando a profesores e investigadores en la impartición de clases o en actividades de apoyo en talleres o laboratorios. Artículo 57. Los técnicos docentes de asignatura son de enseñanza superior, con tres niveles: "A", "B" y "C". Artículo 58. Para ser técnico docente de asignatura de enseñanza superior nivel "A", se requiere: a) Haber obtenido título en una carrera técnica de nivel medio superior o su equivalente, expedido por una institución del Sistema Nacional de Educación Técnica. b) Tener dos años de experiencia profesional o tres años de experiencia docente, en las áreas que se atiendan en los talleres y laboratorios del instituto o centro donde vaya a laborar. Artículo 59. Para ser técnico docente de asignatura de enseñanza superior nivel "B", se requiere: a) Haber obtenido título de licenciatura, expedido por una Institución de Educación Superior, por lo menos con un año de anterioridad a su ingreso o promoción. b) Tener un año de labores como técnico docente de asignatura de enseñanza superior nivel "A", haber participado en el diseño y construcción de material y equipo de enseñanza o investigación y haber prestado servicios de mantenimiento, reparación, ajuste y calibración de instrumental y equipo de enseñanza o investigación; o Tener tres años de experiencia profesional en instituciones o empresas productoras de material y equipo didáctico, técnico o científico.
- SECCION "B" - DE LOS TECNICOS DOCENTES DE CARRERA
- TITULO CUARTO - AÑO SABATICO SECCION “A” DE LOS DERECHOS
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TITULO QUINTO - SELECCIÓN Y PROMOCION DEL PERSONAL DOCENTE
- CAPITULO I - DE LA SELECCION
- CAPITULO II - DEL INGRESO Y DEFINITIVIDAD DEL PERSONAL DOCENTE
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TITULO SEXTO - ORGANOS QUE INTERVIENEN EN EL INGRESO Y PROMOCION DEL PERSONAL DOCENTE
- CAPITULO I - DE LA COMISION DICTAMINADORA
- CAPITULO II - DE LOS JURADOS CALIFICADORES
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TITULO SEPTIMO - PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO Y PROMOCION DEL PERSONAL DOCENTE
- CAPITULO I - DE LOS CONCURSOS DE OPOSICION
- CAPITULO II - DE LOS CONCURSOS DE OPOSICION PARA INGRESO O CONCURSOS ABIERTOS
- CAPITULO III - DE LOS CONCURSOS DE OPOSICION PARA PROMOCION O CONCURSOS CERRADOS
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TITULO OCTAVO - ADSCRIPCION DEL PERSONAL DOCENTE
- CAPITULO UNICO - DE LA ADSCRIPCION
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TITULO NOVENO - DISTRIBUCIÓN DE LABORES, JORNADA DE TRABAJO, LICENCIAS Y COMISIONES
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CAPITULO I - DE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS LABORES DOCENTES
- SECCION ”A” - DEL PERSONAL DE ASIGNATURA
- SECCION “B” - DEL PERSONAL DE CARRERA Artículo 123°. El personal docente de carrera de enseñanza superior tiene la obligación de impartir clases y realizar las funciones y actividades que se le asignen, conforme al Artículo 26 de este Reglamento.
- CAPITULO II - DE LA JORNADA DE TRABAJO
- CAPITULO III - DE LAS LICENCIAS Y COMISIONES
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CAPITULO I - DE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS LABORES DOCENTES
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TITULO DECIMO - RECURSOS
- CAPITULO I - DE LA RECONSIDERACION
- CAPITULO II - DE LA REVISION DE LOS CONCURSOS DE OPOSICION
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TITULO UNDECIMO - SANCIONES Y RECOMPENSAS
- CAPITULO I - DE LAS SANCIONES
- CAPITULO II - DE LAS RECOMPENSAS
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TITULO DUODECIMO - TERMINACION DE LAS RELACIONES LABORALES
- CAPITULO UNICO - DE LA TERMINACION