Reglamento Interior de Trabajo del Personal Docente de los Institutos Tecnológicos
Artículo 124. Los profesores de carrera de enseñanza superior tienen la obligación de impartir clases y realizar las funciones y actividades que se les asignen, conforme al Artículo 26 de este Reglamento, de acuerdo a las necesidades del servicio. La impartición de clases se hará con base a la distribución siguiente: a) Los titulares de: 1. Tiempo completo, 18 horas semanales. 2. Tres cuartos de tiempo, 14 horas semanales. 3. Medio tiempo, 10 horas semanales.
b) Los asociados de: 1. Tiempo completo, 20 horas semanales. 2. Tres cuartos de tiempo, 16 horas semanales 3. Medio tiempo, 12 horas semanales.
c) Los asistentes de: 1. Tiempo completo, 22 horas semanales 2. Tres cuartos de tiempo, 16 horas semanales. 3. Medio tiempo, 12 horas semanales.
Artículo 125. Los profesores investigadores de carrera de enseñanza superior tienen la obligación de impartir clases y realizar las funciones y actividades propias de su especialidad, conforme al Artículo 26 de este Reglamento y a las necesidades del servicio. La impartición de clases se hará conforme a la distribución siguiente: a) Los titulares de: 1. Tiempo completo, 12 horas semanales. 2. Tres cuartos de tiempo, 10 horas semanales 3. Medio tiempo, 6 horas semanales.
El resto de tiempo señalado en su nombramiento deberán dedicarlo a los proyectos de investigación a los cuales fueron asignados por las autoridades del centro de trabajo correspondiente.
Artículo 126. Los técnicos docentes de carrera de enseñanza superior podrán impartir clases y realizar las funciones y actividades propias de su especialidad, conforme al Artículo 26 de este Reglamento y a las necesidades del servicio. La impartición de clases se hará conforme a la distribución siguiente: a) Los titulares de: 1. Tiempo completo, 28 horas semanales. 2. Tres cuartos de tiempo, 24 horas semanales. 3. Medio tiempo, 16 horas semanales.
b) Los asociados de: 1. Tiempo completo 28 horas semanales. 2. Tres cuartos de tiempo, 24 horas semanales. 3. Medio tiempo, 16 horas semanales.
c) Los auxiliares de: 1. Tiempo completo, 32 horas semanales. 2. Tres cuartos de tiempo, 24 horas semanales. 3. Medio tiempo, 16 horas semanales.
Artículo 127. Cuando las horas frente a grupo asignadas a un profesor de carrera no coincidan con el número de horas establecidas en este Reglamento para cada categoría, se deberá ajustar al límite inmediato superior o inferior más cercano, sin que la diferencia exceda de dos horas en cada caso. Todas las horas que el personal docente no dedique a impartir clases, las dedicará dentro de la Institución a otras actividades de apoyo a la docencia que le sean asignadas por las autoridades del centro de trabajo correspondiente, de las cuales el 50% le serán asignadas a la preparación, control y evaluación de las materias que imparta.
Artículo 128. El personal docente del Subsistema de Institutos Tecnológicos deberá cubrir totalmente el tiempo que señala su nombramiento en alguna o algunas de las funciones de enseñanza, investigación, extensión o apoyo docente, debiendo desempeñarlas en los horarios y lugares definidos según las necesidades del servicio y de acuerdo a su categoría.
Artículo 129. Cuando el personal docente de carrera de medio tiempo y tres cuartos de tiempo, tengan horas de asignatura, deberá cubrir el tiempo que señala su nombramiento como personal docente de carrera, conforme lo establecen los Artículos 124°, 125, 126°, 127° y 128°; en cuanto a las horas de asignatura deberá cumplirse frente a grupo el número de horas que indica la siguiente tabla: NOMBRAMIENTOS ASIGNATURAHORAS FRENTE A GRUPO 11 21 32 42 53 63 74 84 95 Las horas que no se apliquen ante grupo deberán ser aplicadas en actividades de apoyo a la docencia de conformidad con el.
Artículo 127. .