Reglamento Interior de Trabajo del Personal Docente de los Institutos Tecnológicos
Articulo 23. . Los profesores de carrera de enseñanza superior podrán ser: a) Tiempo completo, con 40 horas de nombramiento b) Tres cuartos de tiempo, con 30 horas de nombramiento c) Medio tiempo, con 20 horas de nombramiento La jornada podrá ser continua o discontinua, de acuerdo a las necesidades del servicio.
Artículo 24. Los profesores de carrera de tiempo completo no podrán tener nombramiento de asignatura ni de preincorporación. Los profesores de carrera de tres cuartos de tiempo y los profesores de carrera de medio tiempo, podrán tener hasta 9 horas de asignatura y no podrán tener horas de preincorporación.
Artículo 25. Para los profesores de carrera existirán tres categorías: a) Asistente b) Asociado b) Titular Correspondiendo para cada una de ellas los niveles "A", "B" y "C"
Artículo 26. Los profesores de carrera, además de impartir el número de horas de clase frente a grupo que tengan asignadas de acuerdo a este Reglamento deberán participar conforme a su categoría y programa de trabajo con su tiempo restante en: a) La elaboración de programas de estudio y prácticas, análisis, metodología y evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje. b) La organización y realización de actividades de capacitación y superación docente. c) El diseño y/o producción de materiales didácticos, tales como programas y guías de estudio, paquetes didácticos, textos, monografías, material audiovisual, diseño de prácticas de laboratorio, esquemas de experimentación, bibliografías y los apoyos de información que se consideren necesarios. d) La prestación de asesorías docentes a estudiantes y pasantes, o asesorías en proyectos externos y labores de extensión y servicio social. e) La realización y apoyo a los trabajos específicos de docencia, investigación, preservación y difusión de la cultura; así como la definición, adecuación, planeación, dirección, coordinación y evaluación de proyectos y programas docentes, de los cuales sean directamente responsables. f) Aquellas otras actividades de apoyo a la docencia y a la investigación que las autoridades del centro de trabajo les encomienden.
Artículo 27. . Para ser profesor de carrera de enseñanza superior asistente “A”, se requiere: a) Ser por lo menos, pasante de licenciatura en una Institución de Educación Superior.
Artículo 28. . Para ser profesor de carrera de enseñanza superior asistente "B", se requiere: a) Haber obtenido título de licenciatura, expedido por una Institución de Educación Superior; o Ser pasante de licenciatura de una Institución de Educación Superior, por lo menos con cuatro años de anterioridad a su ingreso o promoción.
b) Tener un año de labores como profesor de carrera de enseñanza superior asistente "A"; o Tener un año de experiencia profesional y contar con dos años de experiencia docente a nivel medio superior, habiendo aprobado o acreditado la participación en cursos de superación o actualización docente.
Artículo 29. . Para ser profesor de carrera de enseñanza superior asistente "C", se requiere: a) Haber obtenido título de licenciatura, expedido por una Institución de Educación Superior; o Ser pasante de una licenciatura en una Institución de Educación Superior, por lo menos con cinco años de anterioridad a su ingreso o promoción.
b) Tener un año de labores como profesor de carrera de enseñanza superior asistente "B"; o Tener tres años de experiencia profesional y contar con dos años de experiencia docente a nivel superior, habiendo aprobado o acreditado la participación en cursos de superación o actualización docente.
Artículo 30. . Para ser profesor de carrera de enseñanza superior asociado "A", se requiere: a) Haber obtenido el título de licenciatura, expedido por una Institución de Educación Superior, por lo menos con un año de anterioridad a su ingreso o promoción.
b) Tener un año de labores como profesor de carrera de enseñanza superior asistente "C"; o Tener seis años de experiencia profesional y contar con dos años de experiencia docente a nivel superior, habiendo aprobado o acreditado la participación en cursos de superación o actualización docente.
Artículo 31. . Para ser profesor de carrera de enseñanza superior asociado "B", se requiere: a) Ser candidato al grado de maestro de una Institución de Educación Superior; o Haber realizado alguna especialidad con duración mínima de diez meses en una Institución de Educación Superior; o Haber obtenido título de licenciatura expedido por una Institución de Educación Superior, por lo menos con tres años de anterioridad a su ingreso o promoción.
b) Tener un año de labores como profesor de carrera de enseñanza superior asociado "A", habiendo participado en cualesquiera de las siguientes actividades: asesoría a estudiantes y pasantes, asesorías en proyectos de extensión y servicio social, estancias técnicas, publicaciones técnico-científicas, tesis, monografías, material didáctico u otros apoyos docentes relacionados con su especialidad como impartición de cursos de titulación, cursos a la industria, cursos al personal del subsistema o de otro Subsistema Incorporado al Modelo de Educación Superior, dictado de conferencias, sinodal en por lo menos en 3 exámenes profesionales; o tener ocho años de experiencia profesional, habiendo desempeñado labores relacionados con su profesión y contar con dos años de experiencia docente a nivel superior, habiendo aprobado o acreditado la participación en cursos de superación o actualización docente .
Artículo 32. . Para ser profesor de carrera de enseñanza superior asociado "C", se requiere: a) Haber obtenido el grado de maestro en una Institución de Educación Superior; o Haber obtenido el título de licenciatura, expedido por una Institución de Educación Superior, por lo menos con seis años de anterioridad a su ingreso o promoción.
b) Tener un año de labores como profesor de carrera de enseñanza superior asociado "B", habiendo participado en cualesquiera de las siguientes actividades: asesoría a estudiantes y pasantes, asesoría en proyectos de extensión y servicio social, estancias técnicas, elaboración de apuntes, publicaciones técnico-científicas, tesis, monografías, material didáctico u otros apoyos docentes relacionados con su especialidad como impartición de cursos de titulación, cursos a la industria, cursos al personal del subsistema o de otro Subsistema Incorporado al Modelo de Educación Superior, dictado de conferencias, sinodal en por lo menos tres exámenes profesionales, participación como ponente en simposia, mesas redondas o seminarios con documentos que acrediten su participación; o Tener diez años de experiencia profesional, habiendo desempeñado cargos relacionados con su profesión y contar con dos años de experiencia docente a nivel superior, habiendo aprobado o acreditado la participación en cursos de superación o actualización docente.
Artículo 33. . Para ser profesor de carrera de enseñanza superior titular "A", se requiere: a) Ser candidato al grado de doctor en una Institución de Educación Superior; o Haber obtenido el grado de maestro, expedido por una Institución de Educación Superior, por lo menos con dos años de anterioridad; o Haber obtenido el título de licenciatura expedido por una Institución de Educación Superior, por lo menos con ocho años de anterioridad a su ingreso o promoción.
b) Tener un año de labores como profesor de carrera de enseñanza superior asociado "C", haber impartido cátedra a nivel superior o de posgrado, contando con publicaciones técnico- científicas y habiendo realizado investigaciones; o Tener un año de labores como profesor de carrera de enseñanza superior asociado "C", haber impartido cátedra a nivel superior o de posgrado, haber realizado por lo menos tres de las siguientes actividades: elaboración de apuntes, de prototipos, de manual de prácticas, impartición de cursos al personal del mismo subsistema o de otro Subsistema Incorporado al Modelo de Educación Superior, cursos de titulación, cursos a la industria, asesoramiento de tesis, estadía técnica, dictado de conferencias, participación como ponente en simposia, mesas redondas, seminarios, congresos o convenciones con documentos que acrediten la misma; o Tener diez años de experiencia profesional, habiendo desempeñado cargos relacionados con su profesión, y contar con cuatro años de experiencia docente a nivel superior, habiendo aprobado o acreditado la participación en cursos de superación o actualización docente.
Artículo 34. . Para ser profesor de carrera de enseñanza superior titular "B", se requiere: a) Haber obtenido el grado de doctor, expedido por una Institución de Educación Superior; o Haber obtenido el grado de maestro, expedido por una Institución de Educación Superior, por lo menos con cinco años de anterioridad; o Haber obtenido título de licenciatura, expedido por una Institución de Educación Superior, por lo menos con once años de anterioridad a su ingreso o promoción.
b)Tener un año de labores como profesor de carrera de enseñanza superior titular "A", haber impartido cátedra a nivel superior o de posgrado, y contar con publicaciones técnico- científicas, y haber realizado y dirigido investigaciones; o Tener un año de labores como profesor de carrera de enseñanza superior titular "A", haber impartido cátedra a nivel superior o de posgrado, haber realizado por lo menos tres de las siguientes actividades: elaboración de apuntes, de prototipos, de manual de prácticas, impartición de cursos al personal del mismo subsistema o de otro Subsistema Incorporado al Modelo de Educación Superior, cursos de titulación, cursos a la industria, asesoramiento de tesis, estadía técnica, dictado de conferencias, participación como ponente en simposia, mesas redondas, seminarios, congresos o convenciones con documentos que acrediten la misma; o Tener diez años de experiencia profesional desempeñando cargos relacionados con su profesión y tener cinco años de experiencia docente a nivel superior, haber dictado conferencias e impartido cursos especiales y haber aprobado o acreditado la participación en cursos de superación o actualización docente.
Artículo 35. Para ser profesor de carrera de enseñanza superior titular "C", se requiere: a) Haber obtenido el grado de doctor, expedido por una Institución de Educación Superior; o Haber obtenido el grado de maestro, expedido por una Institución de Educación Superior, por lo menos con seis años de anterioridad; o Haber obtenido el título de licenciatura, expedido por una Institución de Educación Superior, por lo menos con catorce años de anterioridad a su ingreso o promoción.
b) Tener un año de labores como profesor de carrera de enseñanza superior titular "B", habiendo impartido cátedra a nivel superior o posgrado, contar con publicaciones técnico- científicas, haber realizado y dirigido investigaciones; o Tener un año de labores como profesor de carrera de enseñanza superior titular "B", habiendo impartido cátedra a nivel superior o de posgrado, haber cumplido con cualquiera de los siguientes puntos: 1. Realizar por lo menos tres de las siguientes actividades: elaboración de prototipos, de manual de prácticas, elaboración o modificación de planes y programas de estudio y asesoría a empresas.
2. Realizar por lo menos cuatro de las siguientes actividades: impartición de cursos al personal del mismo subsistema o de otro Subsistema Incorporado al Modelo de Educación Superior, cursos de titulación, cursos a la industria; haber recibido o participado en cursos de superación académica, elaboración de apuntes, de manual de prácticas, elaboración o modificación de planes y programas de estudio, dictado conferencias, estadía técnica; o Tener diez años de experiencia profesional, desempeñando cargos relacionados con su profesión y tener seis años de experiencia docente a nivel superior, haber realizado y dirigido investigaciones, haber formado parte de comisiones y asociaciones educativas nacionales o internacional.