Reglamento Interior de Trabajo del Personal Docente de los Institutos Tecnológicos

  • Artículo 96. Para la selección y promoción del personal docente se integrará una Comisión Dictaminadora en cada centro de trabajo, cuya función será la de instrumentar, valorar y dictaminar los concursos de oposición y emitir el dictamen correspondiente. La constitución de la misma deberá notificarse a la Dirección General de Institutos Tecnológicos.

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  • Artículo 97. La Comisión Dictaminadora de cada centro de trabajo, tendrá carácter honorífico y temporal y estará integrada por: a) Un representante nombrado por la Dirección General.

    b) Dos representantes nombrados por la Dirección del centro de trabajo.

    c) Dos representantes de los profesores elegidos por el personal docente del centro de trabajo, convocados por la representación de la Organización Sindical.

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  • Artículo 98. Para poder ser electo miembro de la Comisión Dictaminadora de un centro de trabajo, se requiere: a) Haber obtenido por lo menos título a nivel licenciatura y formar parte del personal docente del centro de trabajo.

    b) Tener una antigüedad mínima de tres años de labor docente en el Subsistema.

    c) Ser mexicano por nacimiento.

    d) Tener reconocido prestigio docente.

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  • Artículo 99. Cuando el centro de trabajo sea de nueva creación y no tenga personal docente que cubra los requisitos señalados para ser integrante de la Comisión Dictaminadora, fungirá como tal la Comisión Dictaminadora del centro de trabajo más cercano, dentro de los 6 meses posteriores a la creación de la Institución; transcurridos éstos se constituirá la Comisión respectiva del centro de trabajo atendiendo lo establecido en el presente Reglamento.

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  • Artículo 100. Los miembros de la Comisión Dictaminadora durarán un año en sus funciones y podrán ser removidos antes de cumplir el período señalado o ratificados en su cargo por quienes los designaron o eligieron para tal efecto.

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  • Artículo 101. La Comisión Dictaminadora se organizará y funcionará de acuerdo con las reglas siguientes: a) Fungirá como presidente el miembro de la Comisión de mayor antigüedad docente en el centro de trabajo respectivo. En caso de inasistencia del presidente a una reunión, será sustituido por el que siga en antigüedad.

    b) La Comisión Dictaminadora designará de entre sus miembros al que deba fungir como secretario. En caso de inasistencia de éste a una reunión, la Comisión elegirá a quien deba sustituirlo.

    c) Podrá sesionar con la asistencia de 4 de sus miembros.

    d) El dictamen de la Comisión Dictaminadora deberá estar avalado por la totalidad de sus integrantes.

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