Reglamento Interior de Trabajo del Personal Docente de los Institutos Tecnológicos
Artículo 142. Son causas de sanciones al personal docente del Subsistema de Institutos Tecnológicos, además de las previstas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y demás disposiciones legales vigentes, las siguientes: a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. b) La deficiencia en las labores docentes o de investigación, debidamente fundamentada y comprobada por las autoridades correspondientes.
Articulo 143. Las infracciones del personal docente a los preceptos de este Reglamento y demás disposiciones legales en vigor, darán lugar a: a) Extrañamiento verbales o por escrito.
b) Notas malas en su expediente.
c) Suspensión de empleo, cargo o comisión.
d) Terminación de los efectos del nombramiento en términos de Ley e) Destitución y cese en su nombramiento por causas graves en el servicio f) Pérdida de derechos para percibir sueldos.
Articulo 144. Cuando se considere que un miembro del personal docente ha incurrido en alguna causa de sanción, se seguirá el procedimiento establecido en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Educación Pública. Si el trabajador docente considera violados sus derechos, podrá recurrir a lo previsto por la misma Ley.