Reglamento Interior de Trabajo del Personal Docente de los Institutos Tecnológicos

CAPITULO III - DE LOS CONCURSOS DE OPOSICION PARA PROMOCION O CONCURSOS CERRADOS
  • Artículo 115. Podrá solicitar que se abra un concurso de oposición cerrado para promoción: el personal docente definitivo que haya cumplido un año de servicio ininterrumpido en una misma categoría y nivel, con el objeto que se resuelva si procede su ascenso a la siguiente categoría o nivel.

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  • Artículo 116. El procedimiento a seguir en el concurso de oposición para promoción o concurso cerrado, será el siguiente: a) Los interesados, deberán solicitar por escrito a la Dirección del centro de trabajo que se abra el concurso correspondiente.

    b) Después de verificar si se satisfacen los requisitos establecidos, se enviará a la Comisión Dictaminadora, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, los expedientes de los aspirantes junto con las observaciones de la Dirección del centro de trabajo sobre la labor docente de éstos.

    c) La Comisión Dictaminadora, previo estudio de los expedientes y en caso de aplicación de las pruebas específicas referidas en los concursos de oposición para ingreso establecidas en el.

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  • Artículo 111. de este Reglamento, emitirá su dictamen dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se reciban dichos expedientes, notificando por escrito los resultados a la Dirección del centro de trabajo y a la Organización Sindical.

    d) Si la Comisión Dictaminadora encuentra que los interesados satisfacen los requisitos establecidos y han cumplido con los planes de docencia o investigación de su programa de actividades, determinará la aptitud de los candidatos para la categoría o nivel inmediato superior.

    e) Si el dictamen de la Comisión Dictaminadora es desfavorable al solicitante éste conservará su misma categoría y nivel, sin menoscabo del derecho a participar en los concursos de oposición que se abran.

    f) En caso de inconformidad del sustentante, éste podrá presentar solicitud de revisión a la Comisión Dictaminadora de un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de comunicación del resultado, la que en los 10 días hábiles siguientes, ratificará o rectificará su dictamen, respetando el derecho de audiencia del sustentante. g) El cambio de un miembro del personal docente de carrera de medio tiempo a tres cuartos de tiempo a tiempo completo, dentro de la misma categoría y nivel, se podrá efectuar siempre y cuando exista recurso disponible en la partida presupuestal.

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  • Artículo 117. Los recursos financieros para las promociones, cuando éstas procedan, se tomarán de la plaza que ocupe el miembro promovido para completar la plaza de la categoría y nivel alcanzado.

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