Reglamento Interior de Trabajo del Personal Docente de los Institutos Tecnológicos

CAPITULO II - DE LA REVISION DE LOS CONCURSOS DE OPOSICION
  • Artículo 141. Si la resolución de la Comisión Dictaminadora, en segunda ocasión fuera desfavorable al que concursa, éste tendrá derecho a pedir revisión de la misma, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) El recurso interpuesto deberá presentarse ante la Dirección del centro de trabajo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se haya dado a conocer la resolución. b) La petición deberá presentarse por escrito debidamente fundamentada y ofreciendo pruebas. c) La Comisión Dictaminadora, si lo considera conveniente, solicitará se integre un Jurado Calificador, como se indica en los artículos 102 y 103 de este Reglamento. d) El órgano encargado de substanciar este recurso examinará el expediente, desahogará las pruebas, oirá al interesado, y recabará los informes que juzgue pertinentes. e) La Comisión Dictaminadora rectificará o ratificará su dictamen en un término máximo de diez días hábiles, que será remitido a la Dirección del centro de trabajo para su aplicación definitiva, el que a su vez será notificado al interesado.

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