Reglamento Interior de Trabajo del Personal Docente de los Institutos Tecnológicos

CAPITULO II - DE LAS OBLIGACIONES
  • Artículo 11. Además de las obligaciones previstas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el personal docente del subsistema tendrá las siguientes obligaciones: I. Prestar sus servicios según las horas señaladas en su nombramiento y de acuerdo a lo que dispongan los planes y programas de labores docentes asignados por las autoridades del centro de trabajo.

    II. Cumplir las comisiones docentes afines al área, que les sean encomendadas por las autoridades del centro de trabajo.

    III. Actualizar continuamente sus conocimientos, preferentemente en su horario de trabajo y en las asignaturas que impartan, de acuerdo a los programas de superación establecidos por las autoridades.

    IV. Desempeñar la docencia, organizar y coordinar el proceso de enseñanza-aprendizaje, evaluar y calificar los conocimientos, capacidades y habilidades teóricas y prácticas adquiridad por los alumnos.

    V Diseñar y presentar al inicio del semestre la programación de las actividades docentes que les sean encomendadas, cumplirlas en su totalidad y adjuntar bibliografía y material correspondiente. Cuando por causas no imputables al personal docente no sean cubiertos dichos programas, se convendrá con las autoridades del centro de trabajo sobre las formas de cumplimiento de los mismos.

    VI. Aplicar exámenes de acuerdo al calendario oficial del centro de trabajo correspondiente y remitir la documentación respectiva dentro de los plazos que le sean fijados.

    VII. Presentar a las autoridades docentes al final de cada período escolar un informe sobre el resultado de las actividades realizadas en su programa, independientemente de los reportes relativos al estado de avance que le sean requeridos por las autoridades del centro de trabajo.

    VIII. Dar crédito al centro de trabajo de adscripción en las publicaciones donde aparezcan resultados de trabajos realizados en éste, o en comisiones encomendadas previa autorización del mismo. IX. Abstenerse de impartir clases particulares remuneradas a sus propios alumnos.

    X. Contribuir a la integración de la estructura del centro de trabajo, a la consecución de los objetivos institucionales, a incrementar la calidad docente y a velar por el prestigio y el fortalecimiento de las funciones de enseñanza, investigación y extensión del mismo.

    XI. Asistir a los cursos de docencia que la Dirección General o los centros de trabajo organicen y a los cuales hayan sido comisionado.

    XII. Asistir con puntualidad al desempeño de las labores docentes, registrando la asistencia mediante el sistema de control establecido en el Centro de Trabajo.

    XIII. Cumplir con los horarios de clase, sin modificarlos, salvo la autorización correspondiente.

    XIV. Desempeñar sus labores en el centro de trabajo donde estén adscritos, de acuerdo con este Reglamento.

    XV. Responsabilizarse de preservar el mobiliario y equipo que tenga bajo su custodia.

    XVI. Las demás obligaciones que establezcan su categoría, así como las disposiciones legales vigentes aplicables al caso.

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