Reglamento Interior de Trabajo del Personal Docente de los Institutos Tecnológicos

CAPITULO I - DE LOS DERECHOS
  • Artículo 10. Son derechos del personal docente: I Disfrutar de todos los derechos, prestaciones, beneficios y servicios citados en el apartado “B” del Artículo 123 Constitucional, en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicios del Estado, en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública y demás disposiciones legales aplicables en la materia.

    II. Percibir la remuneración correspondiente a su salario regional según su categoría y nivel, conforme a los tabuladores vigentes.

    III. Disfrutar el total de vacaciones, distribuidas en tres períodos: a) 10 días en primavera b) 10 días en invierno c) En verano será de acuerdo al calendario que rija al Subsistema de Institutos Tecnológicos.

    El total de días de vacaciones será de 40 días hábiles en un año.

    IV Recibir el pago de la prima vacacional, en la quincena previa al período en cuestión, legalmente establecido.

    V Conservar su adscripción, categoría y nivel pudiendo ser cambiado, únicamente con el consentimiento del interesado, salvo lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

    VI Disfrutar las trabajadoras docentes de un total de 90 días naturales de licencia con goce de sueldo, repartidos antes y después del parto, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y lo que determine el I.S.S.S.T.E.

    VII Las trabajadoras docentes que ostenten como mínimo 20 horas de nombramiento, disfrutarán de una hora para alimentar a sus hijos durante los seis meses del período de lactancia.

    VIII Gozar de licencias en los términos que establece la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública.

    IX. Percibir las regalías correspondientes por concepto de derechos de autor sobre libros y material didáctico que sean publicados por los centros de trabajo, por registro de patentes y otros servicios conforme a la Ley y/o Reglamento aplicable al caso.

    X. Ser notificado por escrito de inmediato de las resoluciones que afectan su situación docente y laboral en los centros de trabajo.

    XI. Conservar el horario de labores que le sea asignado en cada período o solicitar con oportunidad el cambio del mismo.

    XII. El horario de actividades deberá ser entregado antes del inicio del período escolar.

    XIII. Recibir el crédito correspondiente por escrito por su participación en trabajos docentes y de investigación, individuales o colectivos.

    XIV. Los profesores con nombramiento definitivo o provisional podrán ser adscritos, previa capacitación, a materias equivalentes o afines de un nuevo plan de estudios cuando por reformas se modifiquen o supriman las asignaturas que impartan.

    XV. Percibir la remuneración oportuna establecida en los centros de trabajo, por aplicación de examen profesionales, de recuperación y especiales.

    XVI. Los profesores, investigadores y técnicos docentes visitantes, tendrán los derechos que estipule su contrato y nunca podrán ser superiores a los del personal docente del Subsistema de Institutos Tecnológicos.

    XVII. Percibir remuneraciones extraordinarias por concepto de becas para superación académica en instituciones del país o extranjeras, considerando las disposiciones en materia de compatibilidad vigentes.

    XVIII. Solicitar y gozar del año sabático en los términos que establece el Título IV Capítulo Unico de este Reglamento.

    XIX. Recibir las facilidades necesarias para asistir a los servicios de medicina preventiva, conforme al programa que se establezca en su centro de trabajo.

    XX. Y los demás que en su favor establezcan las leyes y reglamentos.

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