Reglamento Interior de Trabajo del Personal Docente de los Institutos Tecnológicos
Artículo 134. El personal docente del Subsistema de Institutos Tecnológicos gozará de sus derechos inherentes a licencias y comisiones previstos de manera general en la ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y en el reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del personal de la Secretará de Educación Pública.
Artículo 135. El personal docente tendrá derechos a licencia en los siguientes casos: I. Con goce de sueldo: a) Por enfermedad, en los términos de la ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
b) Con el fin de dictar cursos de corta duración o conferencias en otras instituciones docentes, que sean de interés para el Subsistema de Institutos Tecnológicos o de la educación.
c) Para asistir a seminarios , simposia, congresos y otros eventos similares, que sean de interés para el Subsistema de Institutos Tecnológicos o de la educación.
d) Por comisiones sindicales debidamente autorizadas por el Oficial Mayor de la Secretaría de Educación Pública.
Para los casos previstos en los incisos b) y c), las autorizaciones se otorgarán de acuerdo a los programas específicos del centro de trabajo y no podrán exceder de 15 días hábiles en un semestre.
I. Sin goce de sueldo: En los términos del.
Artículo 43. fracción VIII de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los relativos al Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 136. El Director del centro de trabajo podrá conferir comisiones a los miembros del personal docente para desempeñar dentro del mismo funciones administrativas, contando con la anuencia del interesado.
Artículo 137. El Director general de Institutos Tecnológicos podrá conferir a los miembros del personal docente, comisiones para desempeñar dentro del mismo subsistema, funciones docentes o administrativas contando con la anuencia del interesado.