Reglamento Interior de Trabajo del Personal Docente de los Institutos Tecnológicos

  • Artículo 130. La jornada de trabajo podrá ser continua o discontinua de acuerdo a las necesidades del servicio.

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  • Artículo 131. Los profesores de enseñanza y técnicos docentes de asignatura laborarán según las horas consideradas en su nombramiento, entre 1 y 19 horas y en ningún caso se les asignarán más de tres materias diferentes.

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  • Artículo 132. Los profesores, los profesores investigadores y técnicos docentes de carrera, laborarán de la siguiente manera: a) De tiempo completo, 40 horas a la semana. b) De tres cuartos de tiempo, 30 horas a la semana. c) De medio tiempo, 20 horas a la semana.

    En ningún caso se les asignarán más de tres materias diferentes.

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  • Artículo 133. El inicio y terminación de las actividades docentes diarias de los centros de trabajo del Subsistema de Institutos Tecnológicos será de las 7 a las 22 horas de lunes a viernes, excepto en aquellos centros de trabajo en que así lo convengan las autoridades y el personal docente de que se trate. Siempre que se tomen en cuenta las necesidades de trabajo, las leyes y reglamentos en materia laboral y la distribución de las actividades docentes establecidas en este Reglamento.

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