Reglamento Interior de Trabajo del Personal Docente de los Institutos Tecnológicos

  • Artículo 44. Son funciones de confianza en el Subsistema de Institutos Tecnológicos las de dirección, organización y administración del mismo, así como las de planificación y organización de las actividades docentes, planes y programas que permitan alcanzar los objetivos de la institución, así como los que establece el Artículo quinto de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado únicamente en lo que concierne a las funciones de confianza y en igual forma lo que determina el acuerdo 93 publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 18 de enero de 1983.

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  • Artículo 45. Las labores de confianza estarán a cargo de los directivos y funcionarios docentes.

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  • Artículo 46. Los directivos y funcionarios docentes se clasifican en: I. DIRECTIVOS DOCENTES a) Los Directores de los Institutos y Centros. b) Los Subdirectores de los Institutos y Centros.

    II. FUNCIONARIOS DOCENTES a) Los Jefes de División b) Los Jefes de Departamento c) Los Jefes de Centro de Graduados e Investigación d) Los Jefes de Centro de Cómputo e) Los Jefes de Centro de Información f) Los Jefes de Unidad .

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  • Artículo 47. Los directivos docentes tienen a su cargo la dirección y organización de las actividades de los Institutos o Centros, así como la planificación y programación que se hagan necesarias para el logro de los fines, metas y objetivos de los mismos.

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  • Artículo 48. Los funcionarios docentes participarán en la dirección y organización de los Institutos o Centros, así como en su administración; teniendo obligación de impartir clases.

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  • Artículo 49. Los directivos docentes serán designados por el Subsecretario de Educación e Investigación Tecnológicas, a propuesta del Director General de Institutos Tecnológicos. Los funcionarios docentes serán designados por el Director General de Institutos Tecnológicos a propuesta del Director del Instituto o Centro.

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  • Artículo 50. El personal docente del Subsistema de Institutos Tecnológicos que sea designado para desempeñar una función de confianza, estará impedido para participar en actividades y cargos sindicales; una vez terminado el desempeño de la función de confianza que le haya sido conferida, regresará a desempeñar las labores inherentes al nombramiento docente que ostente con el pleno ejercicio de sus derechos sindicales.

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  • Artículo 51. Para ocupar los puestos de directivo docente o funcionario docente se requiere: a) En el caso de directivo docente haber obtenido, cuando menos, título a nivel de licenciatura, preferentemente en cualquiera de las ramas de la ingeniería y cumplir con los requisitos que marque la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológicas.

    b) En el caso de funcionario docente, cuando menos, haber obtenido título de alguna licenciatura, experiencia docente, profesional y cumplir con los requisitos que marque la Dirección General de Institutos Tecnológicos.

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