Reglamento Interior de Trabajo del Personal Docente de los Institutos Tecnológicos

  • Artículo 74. El personal docente de tiempo completo podrá solicitar cada seis años, contados a partir de la fecha en que haya obtenido la definitividad en este tipo de categoría (s) de tiempo completo, el goce de un año sabático, de acuerdo a lo establecido en el.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 10. fracción XVIII de este Reglamento. El año sabático consiste en separarse durante un año de sus labores docentes con goce de sueldo y sin pérdida de sus derechos, a fin de dedicarse al estudio, investigación y actividades que coadyuven a la superación académica.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 75. Cuando el personal docente haya disfrutado del primer año sabático, en lo sucesivo podrá solicitar un semestre sabático por cada tres años de servicio ininterrumpido.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 76. En ningún caso el centro de trabajo pospondrá por más de tres años el disfrute del año sabático a un trabajador que lo haya solicitado en los términos de este Reglamento; pero el tiempo que el personal docente hubiese trabajado después de adquirido ese derecho se computará para ejercer el siguiente año sabático.

    SECCION “B” DE LAS OBLIGACIONES .

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 77. Los candidatos a recibir el beneficio del año sabático deberán presentar una solicitud, indicando los programas de trabajo desarrollados en el ejercicio de sus funciones docentes o de investigación durante el período sexenal anterior al del año sabático y, al mismo tiempo, propondrán el programa de actividades para dicho año. La solicitud deberá presentarse, cuando menos seis meses antes de su inicio, al Director del centro de trabajo de su adscripción, quien la turnará a la Comisión Dictaminadora y publicará oportunamente el listado de las solicitudes que para el goce del año sabático se hayan presentado. La respuesta de la Comisión Dictaminadora deberá ser dada a conocer a los interesados en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega de la solicitud.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 78. Los programas de actividades del año sabático deberán comprender algunos de los siguientes aspectos: a) Programa de investigación científica, tecnológica o educativa.

    b) Programa para la elaboración de apuntes, libros, objetivos educacionales y reactivos de evaluación.

    c) Programas de actividades de apoyo a la enseñanza, la investigación y el desarrollo tecnológico.

    d) Programas de estudio de posgrado, especialización, actualización, actividades posdoctorales o elaboración de tesis correspondiente a este tipo de estudios.

    e) Programas de capacitación y actualización docente de tecnología educativa, realizables en las unidades académicas del propio instituto o bien a través de convenios con instituciones científicas nacionales o extranjeras.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 79. En los casos que el solicitante prefiera disfrutar del laño sabático en una Institución externa a la de su adscripción, deberá contar con la carta de aceptación de dicha institución.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 80. El trabajador beneficiario del año sabático deberá entregar a la Comisión Dictaminadora, con copia al centro de trabajo de su adscripción, un reporte intermedio y otro al final de sus actividades desarrolladas.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 81. En ningún caso se podrá sustituir el año sabático por una compensación económica, ni serán acumulables dos o más años sabáticos.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 82. Al personal docente en disfrute del año sabático que no cumpla con su programa por causas imputables a él, se le suspenderá el ejercicio del año sabático en vigencia. En caso de impedimento involuntario del profesor para llevar a cabo dicho ejercicio, deberá informar por escrito al titular del centro de trabajo para que éste conforme al dictamen de la Comisión determine lo conducente y ésta a su vez notifique al trabajador la resolución correspondiente.

    SECCION “C” DE LOS PROCEDIMIENTOS .

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 83. La Comisión Dictaminadora del año sabático será la misma que se haya integrado en cada centro de trabajo para sancionar el ingreso o promoción del personal docente. La constitución de la misma deberá notificarse a la Dirección General de Institutos Tecnológicos.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 84. Para solicitar el año sabático se deberán tener seis años de antigüedad en las categorías de carrera de tiempo completo a partir de haber obtenido nombramiento definitivo.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 85. No se consideran como interrupción de labores para solicitar el goce del año sabático, las siguientes: a) Las inasistencias por incapacidad expedida por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    b) Desempeño de otras actividades académicas y científicas establecidas en programas de interés para el centro de trabajo, siempre y cuando éstas sean programadas, autorizadas, controladas y evaluadas por las autoridades del mismo, facultadas al efecto durante el período de un año siendo renovable éste.

    c) Cuando se desempeñe un puesto de dirección sindical resultado de una elección en el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, de acuerdo con lo establecido en los estatutos del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación y aquellos que autorice la Secretaría de Educación Pública.

    d) Cuando sea debidamente comisionado para ocupar un puesto oficial por la Dirección General de Institutos Tecnológicos.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 86. La Dirección General de Institutos Tecnológicos en materia del año sabático tendrá como funciones: a) Establecer las políticas académicas generales del año sabático.

    b) Supervisar que los programas generales para el desarrollo del año sabático, se ajusten a lo establecido en este Reglamento.

    c) Autorizar el disfrute del año sabático conforme al dictamen emitido por las comisiones de los centros de trabajo, tomando en cuenta las prioridades para el ejercicio del mismo, así como los programas generales definidos.

    d) Evaluar el resultado de las políticas académicas, los programas generales y recomendar los cambios pertinentes.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << TITULO TERCERO
  2. TITULO QUINTO >>