Reglamento Interior del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil

Sección I - Sección I De la Operación
  • Artículo 3. Las solicitudes de inscripción se recibirán en una primera etapa en las oficinas del Indesol y de manera gradual se habilitarán módulos en las delegaciones de la Secretaría en las entidades federativas. Los nombres de los servidores públicos encargados de los módulos y su ubicación se harán públicos en la página electrónica.

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  • Artículo 4. Los servidores públicos encargados de los módulos, serán los responsables de:

    1. Recibir las solicitudes de inscripción debidamente requisitadas y con la firma autógrafa del o los representantes legales de la organización;

    2. Revisar que la documentación que deberá acompañarse a la solicitud de inscripción, esté completa y, en caso de existir faltantes, notificar a la organización para que las subsane en un plazo de 5 días hábiles, sin perjuicio del plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley;

    3. Entregar el acuse respectivo por cada solicitud de inscripción recibida;

    4. Recibir los formatos a que se refieren los artículos 15 y 16 del presente Reglamento Interno del Registro, expedir los acuses correspondientes y alimentar con ellos el Sistema de Información;

    5. Mantener actualizado el Sistema de Información con los datos proporcionados por las organizaciones, y de conformidad con los lineamientos técnicos a que se refiere la fracción I del artículo 5 del presente Reglamento Interno del Registro;

    6. Resguardar el acervo documental, en los términos de las disposiciones aplicables;

    7. Colocar carteles de información de los horarios de atención al público en un lugar visible del módulo, y

    8. Las demás que le encomiende la Secretaría Técnica.

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  • Artículo 5. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley, corresponde al Registro, a través de la Secretaría Técnica:

    1. Elaborar los lineamientos técnicos dirigidos a los servidores públicos encargados de la operación del Registro;

    2. Emitir y publicar los formatos a que se refiere el presente Reglamento Interno del Registro;

    3. Establecer y mantener actualizado el Sistema de Información;

    4. Requerir información a las dependencias o entidades que realicen acciones de fomento en favor de las organizaciones con inscripción vigente en el Registro;

    5. Atender las solicitudes de información de los sectores público, social y privado, de conformidad con las disposiciones aplicables, y

    6. Informar los horarios de atención de los módulos, a través de la página electrónica.

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