Reglamento Interior del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil

CAPITULO UNO - Disposiciones Generales
  • Artículo 1. El presente Reglamento Interno del Registro tiene por objeto regular la administración y el funcionamiento del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil y su Sistema de Información, en el marco de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

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  • Artículo 2. Además de las definiciones previstas en la Ley, para los efectos del presente ordenamiento se entenderá por:

    1. Acervo Documental: El archivo físico de los expedientes que resguarde el Registro;

    2. Constancia: El documento que expida el Registro en que se haga constar la inscripción de las organizaciones en el mismo;

    3. CLUNI: La Clave Unica de Inscripción en el Registro;

    4. Indesol: El Instituto Nacional de Desarrollo Social;

    5. Inscripción: El procedimiento mediante el cual se incorpora a una organización al Registro, una vez que se ha determinado que cumple con los requisitos establecidos en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y en el presente Reglamento Interno del Registro;

    6. Ley: La Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de febrero de 2004;

    7. Módulos: Los módulos instalados para atender la recepción de solicitudes de inscripción en el Registro;

    8. Página Electrónica: La página electrónica de las acciones de fomento que realiza la Administración Pública Federal para las Organizaciones de la Sociedad Civil, cuyo vínculo estará disponible en la siguiente dirección: www.corresponsabilidad.gob.mx;

    9. Reglamento Interno del Registro: El Reglamento Interno del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil;

    10. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Social;

    11. Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica de la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil;

    12. Sistema de Información: Aquel que facilita los instrumentos necesarios para que el Registro realice adecuadamente sus funciones e identifique las actividades que las organizaciones realicen, así como los requisitos a que se refiere los artículos 18 y 23 de la Ley, con el objeto de garantizar que las dependencias y entidades cuenten con los elementos necesarios para dar cumplimiento a la misma, y

    13. Solicitud de Inscripción: El procedimiento por el cual las organizaciones solicitan su inscripción en el Registro, a fin de acogerse a los derechos y obligaciones que establece la Ley.

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