Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal
› Título Segundo - De los Dispositivos para el Control del Tránsito en Vías Federales
› Capítulo IV - De los Reductores de Velocidad
› Artículos 13 al 14
Última Reforma DOF 22-11-2012
Los vibradores son acanalamientos transversales al eje de la vía federal construidos en la superficie de rodamiento para advertir la proximidad de un peligro.
Al cruzar los vibradores, los conductores deben disminuir la velocidad de sus vehículos y extremar sus precauciones sin evadirlos hasta en tanto se supere la situación que haya motivado su colocación.
Los conductores que no atiendan la restricción propia de los vibradores serán sancionados con 15 a 20 veces la cuota diaria que establece este Reglamento.
Artículo 14Los topes son semiesferas o prismas cuadrangulares, de metal, concreto, hule o cualquier material idóneo, colocados en posición transversal a la carretera, con el propósito de que el conductor disminuya su velocidad para cruzarlo.
La colocación de topes sólo podrá realizarse en carreteras urbanas o en tramos próximos a cualquier asentamiento humano.
Los conductores de vehículos para cruzar un tope, tendrán que reducir la velocidad a un máximo de cinco kilómetros por hora. El conductor que exceda dicha velocidad será sancionado con 15 a 20 veces la cuota diaria que establece este Reglamento.