Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal
› Título Segundo - De los Dispositivos para el Control del Tránsito en Vías Federales
› Capítulo V - De las Guías y Escalas para Vados

› Artículo 15

Última Reforma DOF 22-11-2012

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Artículo 15

Las guías son tubos colocados horizontalmente a ambos lados del vado y a todo lo largo del mismo para delimitar su anchura. Antes de cruzar cualquier vado, deben observarse las escalas de profundidad fijadas en las guías.