Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal
› Título Segundo - De los Dispositivos para el Control del Tránsito en Vías Federales
› Capítulo VI - De los Dispositivos para Protección en Zonas de Obras Viales
› Artículo 16
Última Reforma DOF 22-11-2012
Las personas responsables de la ejecución de obras en las vías federales, están obligadas a instalar dispositivos para el control del tránsito, sujetándose a lo establecido por las disposiciones aplicables en materia de infraestructura del transporte.
Los dispositivos a que se contrae el presente artículo, consisten desde un simple abanderamiento con señales manuales, hasta con la señalización de dispositivos como barreras, conos, tambos, lámparas intermitentes, linternas y señales horizontales y verticales, las que deberán operar en el día y en la noche.
Las señales manuales con bandera roja indican a los conductores:
I. ALTO, cuando la bandera sea sostenida en posición fija con el brazo horizontal, y
II. SIGA CON PRECAUCIÓN, cuando la bandera sea sostenida en posición fija con el brazo extendido hacia abajo, mientras el otro brazo es movido en el sentido del tránsito en la vía federal.
Los conductores que no obedezcan los dispositivos y señales antes referidos, serán sancionados con multa de 20 a 30 veces la cuota diaria que establece este Reglamento.