Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal
› Título Segundo - De los Dispositivos para el Control del Tránsito en Vías Federales
› Capítulo VIII - Del Control de Tránsito por los Policías Federales

› Artículos 22 al 23

Última Reforma DOF 22-11-2012

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Artículo 22

Cuando el tránsito sea dirigido por los Policías Federales o por policías de las corporaciones estatales o municipales en auxilio de aquéllos, se utilizarán los siguientes ademanes y posiciones, acompañados de señales acústicas o visuales congruentes con aquéllos:

  • I. La posición de frente o la de espalda para indicar que:

    • a) Los conductores deben detener la marcha de su vehículo antes de entrar a la zona de cruce de peatones, y

    • b) Los peatones deben abstenerse de cruzar la vía federal transversal a aquélla por la que transitan.

  • II. La posición lateral o de costado para indicar que:

    • a) Los conductores deben seguir de frente o dar vuelta a la derecha, si no existe prohibición en contrario, o a la izquierda en vías federales de un solo sentido, cuando dicha vuelta esté permitida, y

    • b) Los peatones pueden cruzar la vía federal transversal a aquélla por la que circulan.

  • III. La posición lateral del Policía Federal con un brazo colocado horizontalmente con la mano extendida hacia arriba del lado de donde procede la circulación para indicar que:

    • a) Los conductores deben tomar sus precauciones porque está a punto de ser ordenado el alto de la circulación, y

    • b) Los peatones deben abstenerse de iniciar el cruce de la vía federal transversal a aquélla por la que circulan.

  • IV. Los ademanes que combinen la orden preventiva y la de siga, advertirán a unos que deben detener la marcha y a otros continuarla en el sentido que indique el ademán;

  • V. El ademán consistente en la colocación del brazo derecho en posición vertical, indica a conductores y usuarios el alto de sus respectivos desplazamientos con motivo de la aproximación de ambulancias, vehículos de alguna corporación policíaca, del cuerpo de bomberos o de cualquier otra agrupación destinada a la atención de emergencias, y

  • VI. Los toques de silbato que acompañen los ademanes a que se refieren las fracciones anteriores, serán:

    • a) Un toque corto para el alto de la circulación;

    • b) Dos toques cortos para que el tránsito siga adelante;

    • c) Un toque largo para la señal preventiva de corte de la circulación;

    • d) Tres toques largos para el alto general de la circulación, y

    • e) Una serie de toques cortos para activar el tránsito.

Artículo 23

Cuando los ademanes de los Policías Federales encargados de dirigir el tránsito no sean claramente visibles a una distancia de 100 metros, los harán con el apoyo de una linterna que emita luz roja.

En este caso, las posiciones serán las señaladas en el artículo anterior y los movimientos de la linterna indicarán:

  • a) Alto a los vehículos que circulen en dirección transversal a un movimiento pendular por el frente del Policía Federal y siga a los que circulen en la misma dirección de éste, y

  • b) Señal preventiva cuando la lámpara sea sostenida con el brazo extendido hacia arriba en posición fija.