Constitución Política del Estado de Guanajuato

  • ARTÍCULO 28. El Estado de Guanajuato es una Entidad Jurídica Política, y es miembro de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos de la Constitución Política de la Nación, por su incorporación al Pacto Federal.

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  • ARTÍCULO 29. El Estado de Guanajuato está constituido por la reunión de sus habitantes y por su territorio, y es libre, soberano e independiente en su administración y gobierno interiores.

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  • ARTÍCULO 30. Todo Poder Público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio.

    El referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular son formas de participación ciudadana. (Párrafo adicionado. P.O. 19 de abril de 2002) El Organismo Público Autónomo a que se refiere el Artículo 31 de esta Constitución tendrá a su cargo la declaración de procedencia, organización, desarrollo y validación, en su caso, de las formas de participación ciudadana que señala esta Constitución en los términos de la Ley correspondiente. (Párrafo adicionado. P.O. 19 de abril de 2002) Los actos y resoluciones que emita el Organismo Público Autónomo en materia de participación ciudadana podrán ser impugnados en los términos que disponga la Ley correspondiente. (Párrafo adicionado. P.O. 19 de abril de 2002) .

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  • ARTÍCULO 31. La soberanía del Estado reside originalmente en el pueblo y en el nombre de éste la ejercen los Titulares del Poder Público, del modo y en los términos que establecen la Constitución Federal, esta Constitución y las Leyes.

    La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un Organismo Público Autónomo denominado Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, con la concurrencia de los poderes del Estado, de los Partidos Políticos y de los ciudadanos según lo disponga la Ley. Dicho Instituto será funcionalmente independiente, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad reglamentaria. (Párrafo reformado. P.O. 8 de agosto de 2008) La certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, definitividad, equidad, objetividad y profesionalismo serán principios rectores en el ejercicio de esta función estatal. (Párrafo adicionado. P.O. 15 de noviembre de 1994) El Instituto Electoral del Estado de Guanajuato será autoridad en la materia. Profesional en su desempeño y autónomo en sus decisiones; se estructurará con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. (Párrafo reformado. P.O. 8 de agosto de 2008) La Ley establecerá los requisitos mínimos que deberán reunir los funcionarios de los órganos ejecutivos y técnicos del organismo público autónomo, para garantizar la eficacia del principio de imparcialidad, que conforme al párrafo tercero de este artículo es propio de la función electoral. (Párrafo adicionado. P.O. 15 de noviembre de 1994) El Órgano de Dirección, como jerárquicamente superior, se integrará por Consejeros Ciudadanos, por Representantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y de los Partidos Políticos. Los órganos Ejecutivos y Técnicos dispondrán del personal calificado, el estrictamente necesario, para prestar el servicio profesional electoral. Los órganos de vigilancia se integrarán mayoritariamente por representantes de los Partidos Políticos. La Mesas Directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos. (Párrafo adicionado. P.O. 15 de noviembre de 1994) En los casos previstos y conforme al procedimiento que determine la Ley de la materia, el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato podrá convenir con el Instituto Federal Electoral que asuma la organización de los procesos electorales en el Estado. Asimismo, podrá celebrar convenios con la autoridad electoral federal en materia del Registro Federal de Electores. (Párrafo reformado. P.O. 8 de agosto de 2008) Los Consejeros Ciudadanos del órgano de dirección, serán designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado, de entre los propuestos por los grupos parlamentarios en la propia Legislatura. La Ley establecerá las reglas, requisitos y procedimientos para su designación. (Párrafo reformado. P.O. 8 de agosto de 2008) El Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, en los términos que determine la Ley, realizará las actividades propias e inherentes al ejercicio de la función estatal electoral, otorgará las constancias de mayoría y declarará la validez de las elecciones de Gobernador, de Ayuntamiento en cada uno de los Municipios de la Entidad, así como de los Diputados al Congreso del Estado, hará la asignación de regidores y de Diputados de representación proporcional en los términos de los Artículos 44 y 109 de esta Constitución, así mismo fiscalizará el origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos, coordinándose cuando así proceda, con el órgano técnico del Instituto Federal Electoral, en los términos de la Legislación de la materia. Las sesiones de todos los órganos colegiados electorales serán públicas en los términos que disponga la Ley. (Párrafo reformado. P.O. 8 de agosto de 2008) Para dar definitividad y garantizar la legalidad de las distintas etapas de los Procesos Electorales, la Ley establecerá un sistema de medios de impugnación, de los que conocerán, según la competencia, el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato y el Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato. También establecerá los casos y los procedimientos conforme a los cuales Instituto Electoral del Estado de Guanajuato y el Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato, en las etapas del proceso electoral que corresponda, realizarán el recuento total o parcial de votación, de la elección de Gobernador, de Diputados al Congreso o de los Ayuntamientos. (Párrafo reformado. P.O. 8 de agosto de 2008) El Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato es el órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional electoral, se integrará con cinco magistrados, que conformarán Salas Unitarias que podrán ser regionales, mismos que serán designados por las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso, dos a propuesta del Ejecutivo y tres a propuesta del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; su funcionamiento y organización estarán previstos en la Ley. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial garantizarán su debida integración. (Párrafo reformado. P.O. 8 de agosto de 2008) La designación de Magistrados propuestos por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, deberá recaer entre sus miembros quienes actuarán durante el proceso electoral, y en los supuestos que disponga la Ley. (Párrafo reformado. P.O. 8 de agosto de 2008) El Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato tendrá competencia para resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y la Ley, las impugnaciones que se presenten en materia electoral, en materia de participación ciudadana y las diferencias laborales que se presenten entre las autoridades electorales y sus servidores. (Párrafo reformado. P.O. 8 de agosto de 2008) Para el ejercicio de su competencia, el Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato contará con Magistrados y Jueces Instructores. (Párrafo reformado. P.O. 8 de agosto de 2008) Los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato, deberán satisfacer los mismos requisitos que esta Constitución señala para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. (Párrafo reformado. P.O. 8 de agosto de 2008) El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato, será competente para resolver en segunda instancia los recursos que se interpongan contra la declaratoria de validez de las elecciones de Gobernador, de Diputados o de Ayuntamiento y contra la expedición de la constancia de mayoría y de asignación que, en cada caso, emitan las Autoridades Electorales competentes. (Párrafo reformado. P.O. 8 de agosto de 2008) En materia Electoral los recursos o medios de impugnación no producirán, en ningún caso, efectos suspensivos del acto o resolución impugnados. La legislación penal y la electoral, respectivamente, tipificarán los delitos y determinarán las faltas en materia electoral, así como las sanciones que les correspondan. (Párrafo reformado. P.O. 8 de agosto de 2008) La Ley garantizará que los consejeros ciudadanos que integrarán el organismo autónomo, a que se refiere este artículo, y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato, no tengan antecedentes de militancia partidaria. (Párrafo reformado. P.O. 8 de agosto de 2008) .

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