Código de Comercio
Libro Quinto - De los Juicios Mercantiles
Título Especial - Del Juicio Oral Mercantil
Capítulo II - Del Procedimiento Oral
Sección Cuarta - De la Audiencia del Juicio

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Artículo 1390 bis 38

Abierta la audiencia se procederá al desahogo de las pruebas que se encuentren debidamente preparadas en el orden que el juez estime pertinente. Al efecto, contará con las más amplias facultades como rector del procedimiento; dejando de recibir las que no se encuentren preparadas y haciendo efectivo el apercibimiento realizado al oferente; por lo que la audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas, salvo en aquellos casos expresamente determinados en este Título, por caso fortuito o de fuerza mayor.

En la audiencia sólo se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada una de las partes para formular sus alegatos.

Enseguida, se declarará el asunto visto y se dictará de inmediato la resolución correspondiente.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 25 DE ENERO DE 2017)

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 27 DE ENERO DE 2011)

(REFORMADO D.O.F. 09 DE ENERO DE 2012)

Artículo 1390 bis 39

El juez expondrá oralmente y de forma breve, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su sentencia y leerá únicamente los puntos resolutivos. Acto seguido quedará a disposición de las partes copia de la sentencia que se pronuncie, por escrito, para que estén en posibilidad de solicitar en un plazo máximo de sesenta minutos la aclaración de la misma en términos del último párrafo del artículo 1390 Bis.

En caso de que en la fecha y hora fijada para esta audiencia no asistiere al juzgado ninguna de las partes, se hará constar que la copia de la sentencia queda a disposición de las partes, siendo innecesario la exposición oral y lectura de los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la sentencia, así como de los respectivos puntos resolutivos.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 27 DE ENERO DE 2011)

(REFORMADO D.O.F. 09 DE ENERO DE 2012, 25 DE ENERO DE 2017)