Código de Comercio
Libro Quinto - De los Juicios Mercantiles
Título Especial - Del Juicio Oral Mercantil
Capítulo II - Del Procedimiento Oral
Sección Tercera - De la Audiencia Preliminar

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Artículo 1390 bis 32

La audiencia preliminar tiene por objeto:

  • I. La depuración del procedimiento;

  • II. La conciliación y/o mediación de las partes por conducto del juez;

  • III. La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos;

  • IV. La fijación de acuerdos probatorios;

  • V. La calificación sobre la admisibilidad de las pruebas, y

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 09 DE ENERO DE 2012)

  • VI. La citación para audiencia de juicio.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 27 DE ENERO DE 2011)

Artículo 1390 bis 33

La audiencia preliminar se llevará a cabo con o sin asistencia de las partes. A quien no acuda sin justa causa calificada por el juez se le impondrá una sanción, que no podrá ser inferior a $2,750.29, ni superior a $8,906.91, monto que se actualizará en los términos del artículo 1253, fracción VI de este Código.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 27 DE ENERO DE 2011)

(REFORMADO D.O.F. 25 DE ENERO DE 2017)

(CANTIDADES DEL ARTÍCULO ACTUALIZADAS POR ACUERDO D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 2012, 30 DE DICIEMBRE DE 2013, 26 DE DICIEMBRE DE 2014, 24 DE DICIEMBRE DE 2015, 26 DE DICIEMBRE DE 2016, 26 DE DICIEMBRE DE 2017, 31 DE DICIEMBRE DE 2018, 30 DE DICIEMBRE DE 2019, 24 DE DICIEMBRE DE 2020, 30 DE DICIEMBRE DE 2021, 27 DE DICIEMBRE DE 2022)

Artículo 1390 bis 34

El juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y procederá, en su caso, a resolver las excepciones procesales con el fin de depurar el procedimiento; salvo las cuestiones de incompetencia, que se tramitarán conforme a la parte general de este Código.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 27 DE ENERO DE 2011)

(REFORMADO D.O.F. 09 DE ENERO DE 2012)

Artículo 1390 bis 35

En caso de que resulten improcedentes las excepciones procesales, o si no se opone alguna, el juez procurará la conciliación entre las partes, haciéndoles saber los beneficios de llegar a un convenio proponiéndoles soluciones. Si los interesados llegan a un convenio, el juez lo aprobará de plano si procede legalmente y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada. En caso de desacuerdo, el juez proseguirá con la audiencia.

Las partes no podrán invocar, en ninguna etapa procesal, antecedente alguno relacionado con la proposición, discusión, aceptación, ni rechazo de las propuestas de conciliación y/o mediación.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 27 DE ENERO DE 2011)

Artículo 1390 bis 36

Durante la audiencia, las partes podrán solicitar conjuntamente al juez la fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos, los que tendrán como fin establecer qué acontecimientos de la litis están fuera del debate, a efecto de que las pruebas sólo se dirijan a hechos en litigio.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 27 DE ENERO DE 2011)

(REFORMADO D.O.F. 25 DE ENERO DE 2017)

Artículo 1390 bis 37

El juez podrá formular proposiciones a las partes para que realicen acuerdos probatorios respecto de aquellas pruebas ofrecidas a efecto de determinar cuáles resultan innecesarias.

En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo probatorio, el juez procederá a la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas, así como la forma en que deberán prepararse para su desahogo en la audiencia de juicio, quedando a cargo de las partes su oportuna preparación, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se declararán desiertas de oficio las mismas por causas imputables al oferente. Las pruebas que ofrezcan las partes sólo deberán recibirse cuando estén permitidas por la ley y se refieran a los puntos cuestionados y se cumplan con los demás requisitos que se señalan en este Título.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 09 DE ENERO DE 2012)

La preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, por lo que deberán presentar a los testigos, peritos y demás, pruebas que les hayan sido admitidas; y sólo de estimarlo necesario, el juez, en auxilio del oferente, expedirá los oficios o citaciones y realizará el nombramiento del perito tercero en discordia, en el entendido de que serán puestos a disposición de la parte oferente los oficios y citaciones respectivas, a afecto de que preparen sus pruebas y éstas se desahoguen en la audiencia de juicio.

En el mismo proveído, el juez fijará la fecha para la celebración de la audiencia de juicio, misma que deberá celebrarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la emisión de dicho auto.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 25 DE ENERO DE 2017)

Si en la audiencia preliminar sólo se admiten pruebas documentales que no requieran ser preparadas para su desahogo, se podrá concentrar la audiencia de juicio en la preliminar, para desahogar las documentales respectivas y dictar la sentencia definitiva en la misma audiencia.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 25 DE ENERO DE 2017)

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 27 DE ENERO DE 2011)