Código Nacional de Procedimientos Penales
Libro Primero - Disposiciones Generales
Título V - Sujetos del Procedimiento y Sus Auxiliares
Capítulo VIII - Auxiliares de las Partes

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Artículo 136

Consultores técnicos

Si por las circunstancias del caso, las partes que intervienen en el procedimiento consideran necesaria la asistencia de un consultor en una ciencia, arte o técnica, así lo plantearán al Órgano jurisdiccional. El consultor técnico podrá acompañar en las audiencias a la parte con quien colabora, para apoyarla técnicamente.