Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
Artículo 31. El Instituto Nacional de las Mujeres contará con patrimonio propio y se integrará: I. Con los derechos y bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por el sector público; los que les sean transmitidos por el sector privado y las aportaciones que se adquieran por cualquier título; II. Con los fondos nacionales o extranjeros obtenidos para el financiamiento de programas específicos; III. Recursos que obtenga de las actividades a que se refiere el artículo 7, fracciones VII, XX y XXI, y IV. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.
Artículo 32. El Presupuesto de Egresos de la Federación deberá contener las partidas y previsiones necesarias para sufragar los gastos derivados de su operación, sin perjuicio de que le sean asignadas partidas adicionales.
Artículo 33. La gestión del Instituto estará sometida al régimen del Presupuesto Anual de la Administración Pública Federal.
Artículo 34. El Instituto queda sometido a las reglas de contabilidad, presupuesto y gasto público aplicables a la Administración Pública Federal.