Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

Capítulo VIII - Del Patrimonio, Presupuesto y Control de los Recursos del Instituto Nacional de las Mujeres
  • Artículo 31. El Instituto Nacional de las Mujeres contará con patrimonio propio y se integrará: I. Con los derechos y bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por el sector público; los que les sean transmitidos por el sector privado y las aportaciones que se adquieran por cualquier título; II. Con los fondos nacionales o extranjeros obtenidos para el financiamiento de programas específicos; III. Recursos que obtenga de las actividades a que se refiere el artículo 7, fracciones VII, XX y XXI, y IV. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.

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  • Artículo 32. El Presupuesto de Egresos de la Federación deberá contener las partidas y previsiones necesarias para sufragar los gastos derivados de su operación, sin perjuicio de que le sean asignadas partidas adicionales.

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  • Artículo 33. La gestión del Instituto estará sometida al régimen del Presupuesto Anual de la Administración Pública Federal.

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  • Artículo 34. El Instituto queda sometido a las reglas de contabilidad, presupuesto y gasto público aplicables a la Administración Pública Federal.

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