Ley Federal de Derechos

  • Artículo 195-E. .- Por la expedición de los certificados y dictámenes de los productos, servicios, uso y consumo de agua potable e industrial, se pagará por cada solicitud de certificado el derecho de certificados sanitarios, conforme a las siguientes cuotas:

    1. Libre venta para exportación de insumos para la salud ................................. $1,431.84 .

    2. (Se deroga).

    3. De transportes, de riesgo alto o medio, directo o indirecto, para la salud humana ........................................................................................................... $1,580.75 .

    4. De transportes de riesgo bajo, directo o indirecto, para la salud humana ........ $790.19 .

    5. Sobre pozos de agua para abastecimiento privado, para determinar su calidad sanitaria .......................................................................................................... $4,200.11 .

    6. Sobre la calidad sanitaria fisicoquímica y bacteriológica del agua de uso y consumo humano ........................................................................................................... $1,975.98 .

    7. Sobre las condiciones sanitarias de las plantas, equipos e instalaciones de tratamiento de agua de uso y consumo humano o industrial, que utilicen como fuente de abastecimiento los pozos de carácter privado .............................................................................. $5,928.56 .

    8. Equipos e instalaciones para el proceso del agua para uso y consumo humano e industrial ......................................................................................................... $3,952.31 .

    9. (Se deroga).

    10. Por cada certificado de buenas prácticas de fabricación o de manufactura de insumos para la salud ........................................................................................................... $1,344.30 .

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  • Artículo 195-F. .- (Se deroga) .

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  • Artículo 195-G. .- Por los servicios prestados, con motivo de trámites de solicitudes, expedición de permisos sanitarios previos de importación o exportación, corrección, modificación y prórroga se pagará el derecho de permiso sanitario, conforme a las siguientes cuotas:

    1. De alimentos, bebidas, tabaco, productos de aseo, limpieza, perfumería y belleza, así como por las materias primas y aditivos que intervengan en su elaboración: a). Por cada solicitud de permiso de importación ........................................ $3,400.00 .

      1. Por cada solicitud de prórroga, corrección o de cualquier otra modificación relacionada con el permiso sanitario previo de importación ......................................... $636.33 c). Por el muestreo de los productos señalados en el permiso sanitario previo de importación ............................................................................................. $1,510.22 d). Por cualquier otra modalidad relacionada con la autorización sanitaria previa de importación no especificada ..................................................................... $226.86 .

    2. De materias primas y productos terminados de medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos: a). Por cada solicitud del permiso sanitario de importación de materia prima ....................................................................................................... $3,525.00 b). Por cada solicitud del permiso sanitario de importación de producto terminado ................................................................................................ $3,525.00 c). (Se deroga).

      1. Por la modificación, corrección o prórroga en el permiso sanitario de importación ................................................................................................ $212.70 .

    3. De materias primas y productos terminados de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, materiales quirúrgicos, de curación, y productos higiénicos: a). Por cada solicitud del permiso sanitario de importación en materia prima ....................................................................................................... $1,505.04 b). Por cada solicitud del permiso sanitario de importación de producto terminado ................................................................................................ $1,505.04 .

      1. Por cada solicitud del permiso sanitario de importación para uso personal o donación .................................................................................................... $212.70 .

    4. Por cada solicitud del permiso sanitario previo de exportación de insumos para la salud: a). De materia prima y producto terminado de medicamentos que sean o contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas ........................................... $1,505.04 b). (Se deroga).

      1. Por la modificación, corrección o prórroga en el permiso sanitario previo de exportación ................................................................................................ $212.70 .

    5. De materias primas y productos terminados de medicamentos que sean o contengan estupefacientes o psicotróp.

    a). Por cada solicitud del permiso sanitario de importación de materia prima ....................................................................................................... $6,866.00 b). Por cada solicitud del permiso sanitario de importación de producto terminado ................................................................................................ $6,866.00 c). Por cada solicitud del permiso sanitario de importación para uso personal ..................................................................................................... $193.00 d). Por la modificación o prórroga en el permiso sanitario de importación ..... $193.00 (Se deroga último párrafo).

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  • Artículo 195-H. .- Por los servicios prestados con motivo de trámite de solicitudes y certificados para exportación de alimentos, bebidas, tabaco, productos de aseo, limpieza, perfumería y belleza, así como por las materias primas y aditivos que intervengan en su elaboración, se pagará el derecho de certificación sanitaria, conforme a las siguientes cuotas:

    1. Por cada uno de los trámites de solicitud de certificado con o sin análisis de laboratorio, así como por cualquier otra modalidad relacionada y no especificada ................. $726.86 .

    2. En caso de certificados que requieran de muestreo para análisis de laboratorio se pagará adicionalmente ................................................................................................ $1,180.23 .

    3. Por la corrección o modificación de un certificado expedido y que se encuentre .

    vigente ............................................................................................................... $545.10 No se pagará el derecho por los servicios previstos en la fracción II, cuando el análisis de los productos se realice en un laboratorio privado, y que hubiera sido aprobado por la Secretaría de Salud.

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  • Artículo 195-I. .- Por los servicios de trámite de cada solicitud de los permisos, expedición de licencias, así como por la autorización de protocolos de investigación y de la clave alfanumérica de remedios herbolarios, se pagará el derecho de trámite sanitario, conforme a las siguientes cuotas:

    1. Por los servicios de trámite de solicitudes de los permisos sanitarios de adquisición en plaza, muestreo y liberación de materia prima, fármacos o medicamentos que contengan estupefacientes o psicotrópicos ..................................................................... $1,340.40 .

    2. Por la solicitud de liberación para la venta o distribución de materia prima y producto terminado por cada lote o partida de productos biológicos, biotecnológicos, hemoderivados o antibióticos, se pagará por cada solicitud de liberación ................................. $1,359.84 .

    3. (Se deroga) .

    4. Por los servicios de reposición de licencias sanitarias y registros sanitarios de insumos para la salud, con motivo de pérdida, robo o extravío, se pagará conforme a la siguiente cuota: a). Por la reposición de cada licencia sanitaria .............................................. $518.53 b). Por la reposición de cada registro sanitario ........................................... $1,037.05 .

    5. (Se deroga).

    6. Por el servicio de trámite de solicitudes de autorización de protocolos de investigación de cada medicamento o dispositivo médico con fines de registro sanitario, se pagará por cada solicitud de protocolo de investigación ........................................................... $3,957.67 .

    7. Por cada solicitud de autorización de la clave alfanumérica de remedios herbolarios, se pagará ............................................................................................................. $3,024.33 .

    Por las modificaciones solicitadas a las autorizaciones señaladas en las fracciones VI y VII de este artículo se pagará el 75% del derecho que corresponda.

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  • Artículo 195-J. Por expedición, corrección o modificación del certificado de exportación de establecimientos que produzcan insumos para la salud destinados a la exportación, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    1. Por la expedición ............................................................................................ $5,746.64 .

    2. Por la corrección del certificado sanitario .......................................................... $236.01 .

    3. Por cualquier otra modalidad no especificada .................................................. $236.01 .

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  • Artículo 195-K. .- Por la inscripción de los actos jurídicos en materia sanitaria, se pagará por cada registro, el derecho de inscripción, de conformidad con las siguientes cuotas:

    1. De cesión de derechos de autorizaciones sanitarias entre personas físicas ...... $97.26 .

    2. De cesión de derechos de autorizaciones entre personas morales o entre personas físicas y morales .............................................................................................................. $487.67 .

    3. (Se deroga).

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  • Artículo 195-K-1. .- Por la emisión de dictámenes para constituir y operar instituciones de seguros especializadas en salud, se pagarán derechos por cada dictamen, conforme a las siguientes cuotas:

    1. Por dictamen provisional ................................................................................ $3,064.77 .

    2. Por dictamen definitivo, incluida la visita de inspección y vigilancia ............ $13,792.32 .

    3. Por dictamen anual, incluida la visita de inspección y vigilancia ................... $9,194.40 .

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  • Artículo 195-K-2. .- Por los servicios de trámites relacionados con el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    1. Por cada solicitud y, en su caso, la expedición de licencia sanitaria de Servicios de Transfusión ........................................................................................................ $715.68 .

    2. Por la solicitud de permiso de internación o salida de unidades de sangre, componentes y células progenitoras hematopoyéticas ................................................................ $434.2 .

    3. Por la solicitud de autorización de ingresos de sangre y hemocomponentes .. $550.94 .

    Por la modificación a la licencia o permiso indicado en las fracciones de este artículo, se pagarán el 75% del derecho que corresponda.

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  • Artículo 195-K-3. .- Por el dictamen sanitario de efectividad bacteriológica de equipos o sustancias germicidas para potabilización de agua tipo doméstico, se pagarán derechos conforme a la cuota de ......................................................................................................................................... $3,240.84 .

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  • Artículo 195-K-4. .- Por la validación de la calidad sanitaria del agua del área de producción de moluscos bivalvos y de las especies que se cultivan o cosechan, se pagarán derechos conforme a la cuota de ............................................................................................................................... $9,430.83 .

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  • Artículo 195-K-5. .- Por la acreditación de laboratorio de bacteriología y biotoxinas marinas en apoyo al Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, se pagarán derechos conforme a la cuota de ......................................................................................................................................... $9,346.57 .

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  • Artículo 195-K-6. .- Por la acreditación de plantas de empacado al Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, se pagarán derechos conforme a la cuota de .................................. $10,759.57 .

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  • Artículo 195-K-7. .- Por el certificado de cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana, se pagarán derechos conforme a la cuota de ........................................................................................ $2,096.16 .

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  • Artículo 195-K-8. .- Por la expedición de licencias sanitarias para servicios urbanos de fumigación, desinfección y control de plagas; para establecimientos que fabrican sustancias tóxicas o peligrosas para la salud, así como para los que formulen, mezclen o envasen plaguicidas y nutrientes vegetales, se pagarán las siguientes cuotas:

    1. Por la licencia sanitaria para servicios urbanos de fumigación y control de plagas ............................................................................................................. $3,402.87 .

    2. Por la licencia sanitaria para establecimientos que fabrican sustancias tóxicas o peligrosas para la salud ................................................................................................. $10,007.70 .

    3. Por la licencia sanitaria para establecimientos que fabrican, formulan, mezclan o envasan plaguicidas y nutrientes vegetales ............................................................... $15,944.93 .

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  • Artículo 195-K-9. .- Por la expedición de licencia sanitaria para establecimientos de diagnóstico médico con rayos X, se pagarán derechos conforme a la cuota de ................................................ $4,576.06 .

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  • Artículo 195-K-10. .- Por la expedición y modificación de permiso de responsable de la operación y funcionamiento de establecimientos de diagnóstico médico con rayos X, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    1. Por la expedición ............................................................................................ $1,950.99 .

    2. Por la modificación ......................................................................................... $1,069.47 .

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  • Artículo 195-K-11. Por la expedición y modificación de permiso de asesor especializado en seguridad radiológica para establecimiento de diagnóstico médico con rayos X, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    1. Por la expedición ............................................................................................ $8,478.04 .

    2. Por la modificación ......................................................................................... $6,902.98 .

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  • Artículo 195-K-12. .- Por la expedición del permiso para realizar modificaciones a las instalaciones y establecimientos que manejan sustancias tóxicas o peligrosas determinadas como de alto riesgo, se pagarán derechos conforme a la cuota de .......................................................................... $3,104.71 .

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  • Artículo 195-L. .- No se pagarán los derechos a que se refiere este capítulo, en los siguientes casos:

    1. Cuando se trate de establecimientos, locales, instalaciones o transportes del sector público dedicados exclusivamente a la asistencia o seguridad pública.

    2. Cuando se trate de establecimientos, locales, instalaciones, transportes, productos o bienes para el servicio de gobiernos extranjeros, en caso de reciprocidad.

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