Ley Federal Sobre Metrología y Normalización

  • ARTÍCULO 29. El Centro Nacional de Metrología es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, con objeto de llevar acabo funciones de alto nivel técnico en materia de metrología.

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  • ARTÍCULO 30. El Centro Nacional de Metrología tendrá las siguientes funciones:

    1. Fungir como laboratorio primario del Sistema Nacional de Calibración;

    2. Conservar el patrón nacional correspondiente a cada magnitud, salvo que su conservación sea más conveniente en otra institución;

    3. Proporcionar servicios de calibración a los patrones de medición de los laboratorios, centros de investigación o a la industria, cuando así se solicite, así como expedir los certificados correspondientes;

    4. Promover y realizar actividades de investigación y desarrollo tecnológico en los diferentes campos de la metrología, así como coadyuvar a la formación de recursos humanos para el mismo objetivo;

    5. Asesorar a los sectores industriales, técnicos y científicos en relación con los problemas de medición y certificar materiales patrón de referencia;

    6. Participar en el intercambio de desarrollo metrológico con organismos nacionales e internacionales y en la intercomparación de los patrones de medida;

    7. Realizar peritajes de tercería y dictaminar sobre la capacidad técnica de calibración o de medición de los laboratorios, a solicitud de parte o de la Secretaría dentro de los comités de evaluación para la acreditación; Fracción reformada DOF 20-05-1997

    8. Organizar y participar, en su caso, en congresos, seminarios, conferencias, cursos o en cualquier otro tipo de eventos relacionados con la metrología;

    9. Celebrar convenios con instituciones de investigación que tengan capacidad para desarrollar patrones primarios o instrumentos de alta precisión, así como instituciones educativas que puedan ofrecer especializaciones en materia de metrología;

    10. Celebrar convenios de colaboración e investigación metrológica con instituciones, organismos y empresas tanto nacionales como extranjeras; y

    11. Las demás que se requieran para su funcionamiento.

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  • ARTÍCULO 31. El Centro Nacional de Metrología estará integrado por un Consejo Directivo, un Director General y el personal de confianza y operativo que se requiera.

    Además se constituirán los órganos de vigilancia que correspondan conforme a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

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  • ARTÍCULO 32. El Consejo Directivo del Centro Nacional de Metrología se integrará con el Secretario de Economía, quien lo presidirá; los subsecretarios cuyas atribuciones se relacionen con la materia, de las Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Energía; Educación Pública; Comunicaciones y Transportes; un representante de la Universidad Nacional Autónoma de México; un representante del Instituto Politécnico Nacional; el Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; sendos representantes de la Confederación Nacional de Cámaras Industriales; de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación y de la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio y el Director General de Normas de la Secretaría. Por cada miembro propietario se designará un suplente. Párrafo reformado DOF 28-07-2006 A propuesta de cualquiera de los miembros del Consejo Directivo podrá invitarse a participar en las sesiones a representantes de las instituciones de docencia e investigación de alto nivel y de otras organizaciones de industriales

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  • ARTÍCULO 33. El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:

    1. Expedir su estatuto orgánico;

    2. Estudiar y, en su caso, aprobar el programa operativo anual;

    3. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General, con la intervención que corresponda a los comisarios;

    4. Aprobar los presupuestos de ingresos y egresos;

    5. Vigilar el ejercicio de los presupuestos a que se refiere la fracción anterior;

    6. Examinar y, en su caso, aprobar el balance anual y los informes financieros del organismo, debidamente auditados;

    7. Autorizar la creación de comités técnicos y de apoyo;

    8. Expedir el reglamento a que se refiere el artículo 36;

    9. Aprobar la realización de otras actividades tendientes al logro de las finalidades del Centro Nacional de Metrología; y

    10. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y disposiciones legales aplicables.

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  • ARTÍCULO 34. El Director General del Centro Nacional de Metrología será designado por el Presidente de la República. Los servidores públicos de las jerarquías inmediatas inferiores al Director General serán designados por el Consejo Directivo a propuesta del Director General.

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  • ARTÍCULO 35. El Director General del Centro Nacional de Metrología tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

    1. Representar al organismo ante toda clase de autoridades, con todas las facultades generales a que se refiere el artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal, y las especiales que se requieran para el ejercicio de su cargo;

    2. Elaborar el programa operativo anual y someterlo a consideración del Consejo Directivo; así como procurar la ejecución del que se apruebe;

    3. Establecer y mantener relaciones con los organismos de metrología internacionales y de otros países;

    4. Constituir y coordinar grupos de trabajo especializados en metrología;

    5. Designar al personal de confianza, salvo el correspondiente a las dos jerarquías inmediatas inferiores a su cargo, sobre la base de lo dispuesto en el artículo siguiente, así como al demás personal;

    6. Formular el proyecto de presupuesto anual del organismo, someterlo a consideración del Consejo Directivo y vigilar el ejercicio del que se apruebe;

    7. Rendir los informes periódicos al Consejo Directivo relativos a las actividades realizadas, al presupuesto ejercido y en las demás materias que deba conocer el Consejo Directivo; y

    8. Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo y, en general, realizar las actividades para el debido cumplimiento de las funciones del Centro Nacional de Metrología y de los programas aprobados para este fin.

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  • ARTÍCULO 36. Las designaciones del Director General y del personal técnico de confianza deberán recaer en profesionales del área de ciencias o de ingeniería con reconocida experiencia en materia de metrología. Las designaciones respectivas se harán con base en los resultados de la evaluación de dichos profesionales. Las promociones se efectuarán sobre la base de la evaluación del desempeño, conforme al reglamento que apruebe el Consejo Directivo para este fin.

    El personal del Centro Nacional de Metrología estará incorporado al régimen de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y sus relaciones con el Centro se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Aparato B) del Artículo 123 Constitucional.

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  • ARTÍCULO 37. El patrimonio del Centro Nacional de Metrología se integrará con:

    1. Los bienes que le aporte el Gobierno Federal;

    2. Los recursos que anualmente le asigne el Gobierno Federal dentro del presupuesto aprobado a la Secretaría de Economía; Fracción reformada DOF 28-07-2006

    3. Los ingresos que perciba por los servicios que proporcione y los que resulten del aprovechamiento de sus bienes; y

    4. Los demás bienes y derechos que adquiera para la realización de sus fines.

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