Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

  • ARTÍCULO 50. Corresponde a los municipios, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes atribuciones:

    1. Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres;

    2. Coadyuvar con la Federación y las entidades federativas, en la adopción y consolidación del Sistema;

    3. Promover, en coordinación con las entidades federativas, cursos de capacitación a las personas que atienden a víctimas;

    4. Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa;

    5. Apoyar la creación de programas de reeducación integral para los agresores;

    6. Promover programas educativos sobre la igualdad y la equidad entre los géneros para eliminar la violencia contra las mujeres;

    7. Apoyar la creación de refugios seguros para las víctimas;

    8. Participar y coadyuvar en la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres;

    9. Llevar a cabo, de acuerdo con el Sistema, programas de información a la población respecto de la violencia contra las mujeres;

    10. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y

    11. La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las mujeres que les conceda esta ley u otros ordenamientos legales.

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