Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
› Título III
› Capítulo III - De la Distribución de Competencias en Materia de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres
› Sección Décima Segunda - De los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México
› Artículo 50

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Artículo 50

Corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes atribuciones:

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 29 DE ABRIL DE 2022)

  • I. Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres;

  • I Bis. Promover espacios y transportes públicos, libres de todo tipo de violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas;

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 26 DE ENERO DE 2024)

  • II. Coadyuvar con la Federación y las entidades federativas, en la adopción y consolidación del Sistema;

  • III. Promover, en coordinación con las entidades federativas, cursos de capacitación a las personas que atienden a víctimas;

  • IV. Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa;

  • V. Apoyar la creación de programas de reeducación integral para los agresores;

  • VI. Promover programas educativos sobre la igualdad y la equidad entre los géneros para eliminar la violencia contra las mujeres;

  • VII. Apoyar la creación, operación o el fortalecimiento de refugios para las víctimas, sus hijas e hijos de acuerdo con las condiciones establecidas en el Capítulo V de la presente Ley;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 19 DE JUNIO DE 2017)

  • VIII. Participar y coadyuvar en la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres;

  • IX. Llevar a cabo, de acuerdo con el Sistema, programas de información a la población respecto de la violencia contra las mujeres;

  • X. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 29 DE ABRIL DE 2022)

  • XI. Realizar las acciones necesarias para implementar las medidas establecidas en la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, y

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 29 DE ABRIL DE 2022)

  • XII. La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las mujeres les conceda esta ley u otros ordenamientos legales.

(FRACCIÓN RECORRIDA D.O.F. 29 DE ABRIL DE 2022)

(ARTÍCULO PUBLICADO ÍNTEGRO D.O.F. 04 DE JUNIO DE 2015)